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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno (como la Secretaría de Salud, la de Seguridad Pública y otras) pueden hacer acuerdos con asociaciones que protegen animales y con escuelas o centros de investigación, siempre que estén registrados oficialmente. La idea es trabajar juntos para ayudar a los animales en cosas como rescates, captura de animales abandonados en la calle, esterilizaciones, vacunación, servicios veterinarios, sacrificio humanitario, manejo de cuerpos de animales muertos, vigilancia de tiendas de animales, programas de capacitación y campañas para promover el buen trato hacia ellos.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Pública, las Delegaciones y la Procuraduría, en el ámbito de su competencia podrán suscribir convenios de concertación en materia de protección, defensa y bienestar de los animales con las Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines, y de colaboración con instituciones académicas y de investigación que se encuentren debidamente registradas en los Padrones en los términos del presente ordenamiento, a fin de realizar alguna de las siguientes acciones en beneficio del desarrollo, salud y bienestar de los animales competencia de esta Ley: I. Socorrismo; II. Captura de Animales abandonados y ferales en vía pública; III. Asistencia en Centros de Control Animal; IV. Programas y campañas de esterilización y vacunación; V. Servicios veterinarios; VI. Sacrificio humanitario; VII. Manejo de cadáveres de animales; VIII. Vigilancia de actividades en establecimientos comerciales, criadores o prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales; IX. Vigilancia en el control y fomento sanitario; X. Programas de capacitación e investigación; y XI. Fomento y difusión de cultura cívica en materia de protección, defensa y bienestar de los animales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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