- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, las asociaciones deben entregar un reporte a la Secretaría contando qué hicieron. Ese reporte debe incluir: cómo usaron el dinero del Fondo Ambiental Público en cosas como esterilizar animales, darlos en adopción, rescatarlos o ayudar en centros de control animal; cuáles fueron sus metas y logros en ese periodo y qué planean para el siguiente; cuánto dinero calculan que gastarán en el próximo semestre para cuidar y defender a los animales con ese fondo; y cualquier otra cosa que la Secretaría les pida.
Texto oficial
Artículo 19.- Para efecto del presente ordenamiento las Asociaciones estarán obligadas a presentar ante la Secretaría, un informe semestral sobre las acciones realizadas. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener: I. Descripción de la aplicación de recursos derivados del Fondo Ambiental Público a los programas de esterilización, adopción, socorrismo y asistencia en los centros de control animal y demás realizados, en materia de protección de los animales; II. Metas y logros alcanzados durante el periodo actual y proyección del periodo siguiente; III. Proyección de gastos de operación en materia de protección, defensa y bienestar de los animales con recursos del Fondo Ambiental Público para el siguiente periodo, y IV. Los demás que la Secretaría considere procedentes. Sección II De los Convenios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.