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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, las asociaciones deben entregar un reporte a la Secretaría contando qué hicieron. Ese reporte debe incluir: cómo usaron el dinero del Fondo Ambiental Público en cosas como esterilizar animales, darlos en adopción, rescatarlos o ayudar en centros de control animal; cuáles fueron sus metas y logros en ese periodo y qué planean para el siguiente; cuánto dinero calculan que gastarán en el próximo semestre para cuidar y defender a los animales con ese fondo; y cualquier otra cosa que la Secretaría les pida.

Texto oficial

Artículo 19.- Para efecto del presente ordenamiento las Asociaciones estarán obligadas a presentar ante la Secretaría, un informe semestral sobre las acciones realizadas. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener: I. Descripción de la aplicación de recursos derivados del Fondo Ambiental Público a los programas de esterilización, adopción, socorrismo y asistencia en los centros de control animal y demás realizados, en materia de protección de los animales; II. Metas y logros alcanzados durante el periodo actual y proyección del periodo siguiente; III. Proyección de gastos de operación en materia de protección, defensa y bienestar de los animales con recursos del Fondo Ambiental Público para el siguiente periodo, y IV. Los demás que la Secretaría considere procedentes. Sección II De los Convenios

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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