- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones que cuidan animales, que estén registradas de manera legal, deben dar cierta información extra para proteger a los animales. Esta información incluye el nombre oficial de la asociación, su dirección, teléfono y correo electrónico actualizados. También necesitan decir quién la representa legalmente, para qué fue creada (su objetivo), un mapa de dónde está y fotos que muestren que sus instalaciones son adecuadas. Además, deben especificar con qué tipo de animales trabajan y contar con un veterinario especializado para hacer sus actividades.
Texto oficial
Artículo 18.- Las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones afines, legalmente constituidas y registradas, deberán hacer constar además de los requisitos establecidos por el artículo 14 de la Ley, en beneficio de la protección, defensa y bienestar de los animales los siguientes datos: I. Razón Social; II. Domicilio legal, teléfono y correo electrónico de la Asociación de que se trate el que deberá estar actualizado de manera permanente; III. Nombre del representante legal de la Asociación; IV. Objeto social de la Asociación; V. Croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo del objeto; VI. Las especies a que se dirigen las acciones realizadas por la Asociación; y VII. Asesoría especializada de un Médico Veterinario Zootecnista para realizar las funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.