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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/17
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar parte del registro oficial de asociaciones que protegen animales, tienes que esperar a que la Secretaría publique una convocatoria, que es como un anuncio con las reglas y fechas para inscribirse. Solo ahí te dirán cómo y cuándo puedes meter tus papeles para que te acepten en el padrón. No puedes llegar sin más, tienes que seguir lo que diga esa convocatoria.

Texto oficial

Artículo 17.- Los interesados en incorporarse al Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines, deberán hacerlo en los términos que establezca la convocatoria que para tal efecto publique la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.