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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Juez Cívico de la Ciudad de México es el encargado de atender los asuntos de protección y bienestar de los animales. Entre sus funciones están: recibir las quejas que se presenten en las Delegaciones por maltrato o incumplimiento de las leyes de animales, aplicar las multas o castigos que correspondan en cada caso, y si el problema no es de su competencia, pasarlo a la autoridad que sí pueda resolverlo. También tiene otras obligaciones que le den la ley o el reglamento. En pocas palabras, este juez es quien se encarga de resolver los casos de maltrato animal y de asegurarse de que se cumplan las reglas.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde al Juez Cívico del Distrito Federal, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Recibir las denuncias que se presenten en las Delegaciones por infracciones a la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; I. II. - Aplicar las sanciones correspondientes a cada caso en particular; II. III.- Turnar a la autoridad competente cuando de la denuncia deriven actos u omisiones que no sean de su competencia; y III. IV.-Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran. Capítulo III De la Participación Social Sección I Del Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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