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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Delegaciones del Distrito Federal (ahora alcaldías de la CDMX) tienen estas responsabilidades para cuidar a los animales: Primero, deben seguir y aplicar las leyes ambientales de la Ciudad de México en todo lo relacionado con el bienestar animal. Segundo, tienen que invitar a la ciudadanía a participar en la protección y defensa de los animales. Tercero, deben crear acciones y programas específicos para proteger a los animales. Cuarto, tienen que apoyar a la Secretaría del Medio Ambiente y a otras autoridades para que hagan bien su trabajo. Por último, también deben cumplir con cualquier otra obligación que les den las leyes o reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde a las Delegaciones del Distrito Federal, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Ejecutar la política en materia de protección de los animales, conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal; La Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Promover la participación de la ciudadanía en materia de protección, defensa y bienestar de los animales; III. Implementar acciones y desarrollar programas en materia de protección, defensa y bienestar de los animales; IV. Coadyuvar con la Secretaria, y demás autoridades competentes, para el correcto ejercicio y desempeño de sus funciones; y V. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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