- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México tiene que cumplir con estas tareas para cuidar a los animales: primero, debe dar información y consejos a todas las personas y dependencias sobre cómo seguir las leyes de protección animal, incluyendo los pasos a seguir ante otras autoridades. Segundo, tiene que recibir y atender quejas de la gente por cualquier acto que viole estas leyes o sus reglamentos. Tercero, cuando no sea su responsabilidad directa hacer una inspección, puede pedirle a otra autoridad que la realice para atender una denuncia o investigar por su cuenta. Y cuarto, también debe hacer todo lo demás que le indiquen otras leyes, su propio reglamento o normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 14.- Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Asesorar, orientar y informar a la población, dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública respecto del cumplimiento y aplicación de la las disposiciones jurídicas en materia de protección, defensa y bienestar de los animales; así como de los procedimientos que ante otras instancias o autoridades competentes resulten procedentes; II. Atender y recibir denuncias por actos, hechos u omisiones que pudieran constituir incumplimientos, violaciones o falta de aplicación a la Ley, a su reglamento y a las Normas Ambientales para el Distrito Federal en materia de protección, defensa y bienestar a los animales; III. Solicitar la realización de visitas de verificación o inspección a las autoridades competentes para la atención a una denuncia ciudadana o para el desahogo de una investigación de oficio que realice en materia de protección, defensa y bienestar de los animales cuando la atribución no corresponda a la Procuraduría, de conformidad a lo establecido en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y IV. Las demás que la Ley, su Ley Orgánica, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.