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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX tiene estas obligaciones para cuidar y proteger a los animales: 1. Ayudar a poner en marcha las reglas y políticas para proteger a los animales, siguiendo la ley y otros reglamentos. 2. Dar cursos constantes a los equipos de vigilancia animal para que sepan cómo cuidar y defender bien a los animales. 3. Promover que la gente participe y coopere en la protección y bienestar de los animales. 4. Informar a las personas y empresas que entrenan perros de seguridad sobre las responsabilidades que tienen al manejar estos animales. 5. Cumplir con cualquier otra tarea que le asigne la ley o los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en materia de protección, defensa y bienestar de los animales en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Coadyuvar en la ejecución de políticas en materia de protección a los animales conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Desarrollar programas de capacitación permanente para el personal que integre las brigadas de vigilancia animal, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales; III. Fomentar la cooperación y participación ciudadana, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales; IV. Informar y difundir sobre la responsabilidad que adquieren, las personas físicas o morales que se dedican al adiestramiento de perros de seguridad para la prestación de servicios de seguridad en los que manejan animales; y V. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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