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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de proteger a los animales y controlar enfermedades que puedan transmitir a las personas. Entre sus tareas, debe crear y revisar planes para cuidar a los animales (como perros y gatos) y vigilar que los negocios que los venden, crían o exhiben cumplan con las reglas sanitarias. También tiene que supervisar que, si un animal no es reclamado en un centro de control (como el antirrábico), pueda ser enviado a escuelas o centros de investigación, pero solo si está bien justificado ante un comité de expertos en ética. Además, debe ayudar a que los centros de control animal funcionen correctamente según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en materia de protección, defensa y bienestar de los animales en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Formular, ejecutar y evaluar la política de protección a los animales, en materia de control sanitario y zoonosis en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable acciones de difusión y fomento, en materia de control sanitario, específicamente para establecimientos comerciales, criadores y de prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales; III. Desarrollar y ejecutar programas de control sanitario, que tengan por objeto la correcta aplicación de las normas sanitarias en establecimientos comerciales, criadores y de prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales; y demás lugares derivados de las denuncias a las que se refiere el artículo 10 fracción IV de la Ley. IV. Supervisar en el desarrollo de programas que tengan por objeto el envío o canalización de animales que no sean reclamados en los centros de control animal a instituciones de docencia superior o de investigación debidamente acreditadas de conformidad con las normas oficiales mexicanas sobre la materia cuando los criterios establecidos y aplicables estén plenamente justificados ante los Comités Institucionales de Bioética; V. Coadyuvar en el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento en el ámbito de su respectiva competencia en el funcionamiento y habilitación de los centros de control animal; y VI. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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