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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX es la encargada de proteger y cuidar a los animales. Entre sus tareas están: crear las reglas para su bienestar, organizar grupos para hacer nuevas normas, firmar acuerdos con otras oficinas del gobierno para trabajar juntos, y vigilar que las asociaciones protectoras, tiendas de mascotas y criadores cumplan con la ley. También tiene que hacer cualquier otra función que le pidan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en materia de protección, defensa y bienestar de los animales en el ámbito de su competencia además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Formular la política en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal; la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Convocar a través del Comité de Normalización Ambiental, a los grupos de trabajo para la elaboración de normas ambientales en materia de protección a los animales; III. Celebrar convenios de colaboración con las delegaciones y otras dependencias de la administración pública del Distrito Federal en materia de protección, defensa y bienestar de los animales para el correcto ejercicio y desempeño de sus facultades; I. IV.- Coadyuvar con las dependencias competentes, a supervisar a las Asociaciones Protectoras de Animales, Organizaciones Sociales; y establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios, y IV. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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