- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacerse cargo de proteger y cuidar a los animales. Puede crear y revisar las reglas para el bienestar animal, invitar a grupos de la sociedad, escuelas y empresas a participar, y hacer acuerdos con otros estados o instituciones para resolver problemas comunes o conseguir dinero y recursos para ayudar a los animales. También tiene que cumplir con todo lo que digan las leyes y reglamentos sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el marco de sus respectivas competencias, en materia de protección, defensa y bienestar de los animales además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercicio de las siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; II. Promover la participación, en materia de protección a los animales; de las organizaciones sociales, civiles y empresariales, instituciones académicas y ciudadanos interesados, III. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con otras entidades federativas, o dependencias de la administración pública del Distrito Federal, instituciones privadas, sociales, académicas y de investigación en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de atender y resolver problemas comunes en materia de protección, defensa y bienestar de los animales, así como para la obtención de recursos materiales y económicos, para realizar investigaciones y poder desempeñar el correcto ejercicio de sus atribuciones, a las que se refiere la Ley y el presente ordenamiento, atendiendo a las leyes locales que resulten aplicables; y IV. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.