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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México va a usar varias herramientas para cuidar y proteger a los animales. Entre ellas están las reglas ambientales, la participación de los ciudadanos, los permisos que da la ley, y la educación tanto en escuelas como en la calle. También se tomarán en cuenta la cultura cívica, la planeación, y el acceso a la información para que todos estén enterados. Además, se usarán instrumentos económicos y un fondo especial para financiar estas acciones. En resumen, es como una lista de las cosas que el gobierno tomará en cuenta para garantizar el bienestar de los animales.

Texto oficial

Artículo 9.- La política en materia de protección, defensa y bienestar de los animales del Distrito Federal, será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I. Normas ambientales para el Distrito Federal; II. Participación Ciudadana; III. Instrumentos Jurídicos necesarios IV. Permisos y autorizaciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; V. Educación formal e informal; VI. Cultura Cívica, VII. Información, VIII. Planeación; IX. Acceso a la Información X. Instrumentos económicos; y XI. Fondo Ambiental Público. Capítulo II De la Competencia

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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