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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de crear y poner en práctica las reglas para proteger a los animales. También otras autoridades pueden participar, pero solo en lo que les toca según sus áreas. Esto significa que cada dependencia (como la policía o servicios urbanos) debe aplicar estas medidas dentro de lo que le corresponde hacer. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad lidera, pero todos los que trabajan para ella tienen que ayudar en lo que puedan.

Texto oficial

Artículo 8.- El diseño y aplicación de la política en materia de protección a los animales corresponderá al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y a las demás autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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