- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de crear y poner en práctica las reglas para proteger a los animales. También otras autoridades pueden participar, pero solo en lo que les toca según sus áreas. Esto significa que cada dependencia (como la policía o servicios urbanos) debe aplicar estas medidas dentro de lo que le corresponde hacer. En pocas palabras, el gobierno de la ciudad lidera, pero todos los que trabajan para ella tienen que ayudar en lo que puedan.
Texto oficial
Artículo 8.- El diseño y aplicación de la política en materia de protección a los animales corresponderá al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y a las demás autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.