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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres un animal en una veterinaria o tienda autorizada, el certificado de salud que te den debe incluir más información de la que ya pide la ley. Además de lo básico, ese documento tiene que decir la raza, la edad, el sexo y el peso del animal. También debe anotar si ha estado enfermo y qué tratamiento recibió, así como el nombre del veterinario que firma el certificado.

Texto oficial

Artículo 72.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley para en el otorgamiento de certificados veterinarios de salud por los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales, se deberán señalar los siguientes datos: I. Raza del ejemplar; II. Edad; III. Sexo; IV. Peso; V. Enfermedades padecidas y tratamiento en su caso; y VI. Profesionista que expide el certificado médico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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