- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un animal en una veterinaria o tienda autorizada, el certificado de salud que te den debe incluir más información de la que ya pide la ley. Además de lo básico, ese documento tiene que decir la raza, la edad, el sexo y el peso del animal. También debe anotar si ha estado enfermo y qué tratamiento recibió, así como el nombre del veterinario que firma el certificado.
Texto oficial
Artículo 72.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley para en el otorgamiento de certificados veterinarios de salud por los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales, se deberán señalar los siguientes datos: I. Raza del ejemplar; II. Edad; III. Sexo; IV. Peso; V. Enfermedades padecidas y tratamiento en su caso; y VI. Profesionista que expide el certificado médico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.