- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un animal en un establecimiento autorizado, el certificado de venta debe incluir dos cosas: primero, el nombre, dirección y número de registro tanto del lugar donde lo compras como del dueño (o sea, tú). Segundo, el número, la fecha y el nombre del veterinario que firmó el certificado de salud del animal. Además, esos establecimientos tienen que entregar cada tres meses una copia de todos los certificados de venta que hayan hecho en la delegación política que les corresponde. Y si alguna autoridad se los pide, deben tener el certificado listo para mostrarlo cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 73.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley para los certificados de venta otorgados por los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales deberán señalar: I. El nombre, domicilio y número de registro del establecimiento que haga la venta y del propietario (comprador); y II. El número, fecha y profesionista que otorga el certificado veterinario de salud. Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a presentar trimestralmente en la delegación política correspondiente una copia de los certificados de venta expedidos. Dicho certificado estará a disposición de la autoridad competente, siempre que ésta lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.