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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas que venden animales deben dar a cada comprador un manual con instrucciones sobre cómo cuidar a su mascota. Ese manual tiene que explicar cómo darle un lugar cómodo donde vivir para que esté sano de cuerpo y mente, cuándo llevarlo al veterinario, qué y a qué horas darle de comer. También debe incluir consejos para que, como dueño, trates al animal con respeto y cariño, protegiéndolo siempre.

Texto oficial

Artículo 74.- Además de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley, el manual de cuidado, albergue y dieta del animal otorgado por los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales deberá considerar lo siguiente: I. Condiciones adecuadas de alojamiento para promover su salud mental y física; II. Manejo médico-veterinario adecuado; III. Tipo de dieta adecuada y horarios de alimentación; y IV. Lineamientos que fomenten valores y conductas que garanticen protección, defensa y bienestar de los animales por parte del ser humano al animal. CAPÍTULO VIII De la Denuncia y Vigilancia Sección I De la Denuncia Ciudadana

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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