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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/75
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona tiene derecho a reportar a la Procuraduría o a otras autoridades cuando vea que alguien está incumpliendo la ley o las reglas, o cuando ocurra algo que pueda ser una violación. No importa si eres la persona afectada o no, puedes levantar una queja o denuncia ciudadana. Esto aplica para hechos, acciones o incluso omisiones (cuando alguien deja de hacer lo que debe). El reporte puede ser sobre cualquier ley, reglamento o norma que esté vigente.

Texto oficial

Artículo 75.- Toda persona podrá presentar denuncia ciudadana ante la Procuraduría y demás autoridades competentes por actos, hechos u omisiones que constituyan o puedan constituir incumplimientos o violaciones a la Ley, al presente Reglamento o demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.