- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien denuncia maltrato animal en una casa, la autoridad encargada debe mandar por escrito a un inspector para que vaya a verificar. Ese inspector sigue estas reglas: llega al domicilio indicado y confirma que es el correcto; se identifica con una credencial oficial con su nombre, foto y cargo; explica por qué va y muestra la orden por escrito; hace la investigación; y al terminar, levanta un reporte frente a dos testigos, que pueden ser los que elijan los vecinos o, si no hay nadie o se niegan, los que ponga la autoridad. Todo esto se hace según las leyes ambientales y de procedimiento administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 76.- Ante denuncias de maltrato a un animal en un domicilio determinado, la autoridad competente ordenará por escrito la práctica de una visita, misma que se sujetará a las siguientes reglas: I) El Visitador se constituirá en el domicilio señalado, cerciorándose que sea el domicilio buscado; II) Se identificará ante el ocupante mediante credencial vigente, expedida por la dependencia, a la que este adscrito en la que deberá constar nombre y cargo del funcionario que autoriza, sello oficial, nombre del visitador, cargo, firma, fotografía y fecha de vigencia; III) Hará saber el motivo de la visita y mostrará el oficio de comisión respectivo; IV) Realizará la investigación encomendada; y V) Al concluir la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Para efectos del presente capitulo se deberá atender a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, en Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Capítulo IX De las Medidas de Seguridad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.