- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las tiendas, criaderos o negocios que trabajan con animales en la Ciudad de México deben inscribirse en un registro oficial. Para hacerlo, tienen que entregar ciertos datos, como el nombre del negocio, su dirección, a qué se dedica, qué animales tienen, quién los vigila (un veterinario), cómo cuidan su salud, dónde los tienen, cuántos certificados de venta han emitido y un resumen de su libro de registro interno. Es como una lista de requisitos para que el gobierno sepa que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 71.- Los establecimientos comerciales criadores y prestadores de servicios, vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal; que se incorporen en el Registro creado para tal efecto, deberán presentar los requisitos siguiente: Denominación o razón social; Domicilio; Objeto social; Características de los animales a su cargo; Acreditación de la supervisión médico-veterinaria; Acreditación de control sanitario; Acreditación del lugar dónde se encuentren los animales; Número de certificados de venta expedidos; y Extracto del libro de registro interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.