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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las tiendas, criaderos o negocios que trabajan con animales en la Ciudad de México deben inscribirse en un registro oficial. Para hacerlo, tienen que entregar ciertos datos, como el nombre del negocio, su dirección, a qué se dedica, qué animales tienen, quién los vigila (un veterinario), cómo cuidan su salud, dónde los tienen, cuántos certificados de venta han emitido y un resumen de su libro de registro interno. Es como una lista de requisitos para que el gobierno sepa que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 71.- Los establecimientos comerciales criadores y prestadores de servicios, vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal; que se incorporen en el Registro creado para tal efecto, deberán presentar los requisitos siguiente: Denominación o razón social; Domicilio; Objeto social; Características de los animales a su cargo; Acreditación de la supervisión médico-veterinaria; Acreditación de control sanitario; Acreditación del lugar dónde se encuentren los animales; Número de certificados de venta expedidos; y Extracto del libro de registro interno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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