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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que críen, vendan, exhiban o presten servicios con animales en la Ciudad de México tienen la obligación de registrarse ante la Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaría creará un padrón especial donde estos establecimientos deben anotarse. Esto aplica a criaderos, tiendas de mascotas, veterinarias o lugares que muestren animales al público. Si tienes un negocio así, debes cumplir con este trámite para operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 70.- Los establecimientos comerciales criadores y prestadores de servicios, vinculados con el manejo, reproducción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal; deberán incorporarse al Registro que para tal efecto establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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