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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-animales-distrito-federal/69
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que cuida a los animales en un lugar como un zoológico, criadero o centro de rescate debe tener experiencia comprobada con la especie que atiende. Esto es para asegurarse de que los animales estén sanos, se desarrollen bien y vivan en buenas condiciones. Si alguien no sabe cómo tratar a los animales, no debería estar a cargo de ellos. En pocas palabras, la ley exige que los cuidadores sean expertos en lo que hacen para proteger a los animales.

Texto oficial

Artículo 69.- El personal responsable del manejo, producción, cuidado y mantenimiento de animales, en los establecimientos a que se refiere el presente capítulo, deberá contar con suficiente experiencia en la especie bajo su cuidado de manera que permita garantizar la salud, desarrollo y bienestar de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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