- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que cuida a los animales en un lugar como un zoológico, criadero o centro de rescate debe tener experiencia comprobada con la especie que atiende. Esto es para asegurarse de que los animales estén sanos, se desarrollen bien y vivan en buenas condiciones. Si alguien no sabe cómo tratar a los animales, no debería estar a cargo de ellos. En pocas palabras, la ley exige que los cuidadores sean expertos en lo que hacen para proteger a los animales.
Texto oficial
Artículo 69.- El personal responsable del manejo, producción, cuidado y mantenimiento de animales, en los establecimientos a que se refiere el presente capítulo, deberá contar con suficiente experiencia en la especie bajo su cuidado de manera que permita garantizar la salud, desarrollo y bienestar de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.