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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una tienda de mascotas, crías animales o das servicios con ellos (como veterinaria o guardería), necesitas un permiso de las autoridades para operar. Además, debes cumplir con estas reglas: registrarte en un padrón oficial, llevar un control escrito de todo, tener un veterinario (ya sea propio o de fuera), mantener limpio y en buen estado el lugar donde están los animales, darles de comer a horas fijas, aplicar medidas de higiene y salud, y al vender un animal entregar un certificado y un manual con instrucciones de cuidado y los riesgos de soltarlo en la calle o en la naturaleza. También los empleados que los manejen deben estar capacitados, y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- Los establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicio vinculados con el manejo, producción y venta de animales, para su funcionamiento deberán cumplir con la autorización correspondiente que para tal efecto otorgue las autoridades competentes. Asimismo los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar inscritos en el Registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicio vinculados con el manejo, producción y venta de animales; II. Llevar un libro de registro interno; III. Disponer de un servicio médico-veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro interno; IV. Conservar el lugar, establecimiento, instalación o espacio donde se mantenga a los animales a su cargo bajo condiciones adecuadas conforme a lo que establece la Ley y el presente reglamento; V. Establecer horarios de alimentación y nutrición adecuados; VI. Contemplar medidas de control sanitario; VII. En el caso de la venta de animales legalmente establecida, deberá entregarse un certificado de venta, así como un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las sanciones a las que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; VIII. Las personas que trabajen en estos establecimientos y que deban manipular animales deberán de contar con la capacitación adecuada para el cuidado de los mismos; y IX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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