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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los animales que viven en la calle o que andan sueltos, y llegan a los Centros de Control Animal (las perreras municipales), deben recibir buen trato y ser vacunados o esterilizados si van a ir a otro refugio. Si se decide sacrificarlos, debe ser de forma humanitaria, es decir, sin que sufran dolor ni estrés, y solo después de que pase el tiempo legal para que alguien los reclame. Todo esto, como las vacunas o la eutanasia, lo tiene que hacer un veterinario bajo control estricto.

Texto oficial

Articulo 67.- Los animales abandonados o ferales que ingresen a los Centros de Control Animal deberán: I. Ser tratados digna y respetuosamente; II. Ser vacunados y esterilizados si estos van a ser canalizados a otro albergue o establecimiento afín; III. De ser el caso, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento ser sacrificados humanitariamente, bajo las condiciones adecuadas que le permita al animal o animales no tener dolor, agonía, sufrimiento o estrés durante el procedimiento; y IV. Las que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. Para efectos de la fracción III, los Centros de Control Animal, una vez transcurrido el plazo legal para recuperar a los animales abandonados, podrán sacrificarlos humanitariamente. El sacrificio humanitario, la vacunación o esterilización, se realizará bajo estricto control veterinario. La esterilización será en todo caso a cargo de la autoridad competente y conforme al programa o campaña respectiva. Sección VII Del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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