- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los Centros de Control Animal (como las perreras municipales) deben cumplir con varias reglas para cuidar bien a los animales. Primero, tienen que llevar un registro con los datos de cada animal que llega, cómo fue capturado, quién era su dueño (si se sabe), y qué servicios recibió. También deben tener medidas de seguridad para que los animales no se lastimen, no se peleen entre ellos, y no se contagien enfermedades; por ejemplo, separar a los que estén enfermos. Además, deben evitar que los animales se escapen para que no causen daños a personas u otros animales, darles atención veterinaria de rutina, y tener control sanitario adecuado. Por último, deben cumplir con cualquier otra ley que aplique.
Texto oficial
Articulo 66.- Los Centros de Control Animal atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, deberán cumplir con los siguientes requisitos para el desempeño de sus funciones: I. Llevar un libro de registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan, de las circunstancias de su captura en vía pública, de su propietaria, si fuera conocida, así como los datos generales del animal y los servicios que se le han prestado; II. Disponer de las medidas de seguridad en sus instalaciones, con la finalidad de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, de limitar el número de animales que convivan en grupos con el fin de evitar peleas y la diseminación de enfermedades infecto-contagiosas, en especial, deberán contar con instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena; III. Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar la huida de los animales al exterior del centro, con la finalidad de evitar daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, IV. Disponer de un servicio médico-veterinario rutinario; V. Contar con medidas adecuadas de control sanitario; y VI. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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