- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta, y dentro del año siguiente a que te hayan castigado por ella vuelves a cometer otra, te van a considerar "reincidente". Eso significa que te van a aplicar una sanción más fuerte, porque ya no es la primera vez. Para decidir si eres reincidente o no, la autoridad va a revisar tu caso concreto tomando en cuenta lo que dice la ley sobre proteger, defender y cuidar el bienestar de los animales. O sea, no van a aplicar la misma sanción a todos; van a ver cómo fue tu conducta en cada situación.
Texto oficial
Artículo 81.- Se considerarán reincidentes para efectos del presente capítulo a quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieren sido sancionados por violación a la ley o al presente reglamento. Para efectos del párrafo anterior la autoridad competente valorara mediante criterios basados en los principios de protección, defensa y bienestar de los animales, establecidos en el artículo 5 de la Ley, la conducta desplegada en cada caso concreto, al momento de establecer la aplicación de la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.