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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta, y dentro del año siguiente a que te hayan castigado por ella vuelves a cometer otra, te van a considerar "reincidente". Eso significa que te van a aplicar una sanción más fuerte, porque ya no es la primera vez. Para decidir si eres reincidente o no, la autoridad va a revisar tu caso concreto tomando en cuenta lo que dice la ley sobre proteger, defender y cuidar el bienestar de los animales. O sea, no van a aplicar la misma sanción a todos; van a ver cómo fue tu conducta en cada situación.

Texto oficial

Artículo 81.- Se considerarán reincidentes para efectos del presente capítulo a quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieren sido sancionados por violación a la ley o al presente reglamento. Para efectos del párrafo anterior la autoridad competente valorara mediante criterios basados en los principios de protección, defensa y bienestar de los animales, establecidos en el artículo 5 de la Ley, la conducta desplegada en cada caso concreto, al momento de establecer la aplicación de la sanción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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