- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 explica quién y cómo se castiga a quienes maltraten animales en la Ciudad de México. Las multas se miden en días de salario mínimo, que es el sueldo básico por ley; cada día vale lo que marca el gobierno. La Secretaría de Salud multa de 150 a 300 días de salario por faltas graves como no alimentar bien a los animales o tenerlos en malas condiciones. Las Delegaciones pueden solo llamar la atención o multar de 1 a 300 días de salario por infracciones como no vacunar o tener perros agresivos sin control. Los Juzgados Cívicos pueden multar de 1 a 30 días de salario o arrestarte de 6 a 36 horas por faltas como no recoger las heces de tu mascota o abandonarla en la calle.
Texto oficial
Artículo 80.- La aplicación de las sanciones atenderá a infracciones o violaciones cometidas Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y demás aplicables, de conformidad con lo siguiente: I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley. II. Corresponde a las Delegaciones, a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, observando el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer, sin perjuicio de las sanciones reguladas en otras Legislaciones, aplicables las sanciones siguientes: Amonestación. Para quienes incumplan con el primer párrafo del artículo 15 de está Ley y por violaciones a lo dispuesto por el artículo 31 de este ordenamiento. Multa de 1 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25, Fracciones III, VI, VII, XII, XIII y XV, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 45 Bis, 54 y 55 de la presente Ley. Multa de 150 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, Fracción II de la presente Ley. III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: Multa de 1 a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o arresto administrativo de 6 a 12 horas, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones I y XI de la presente Ley; Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, IV, V y VII; 25, fracción VIII; 30, 33 y 51 de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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