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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las faltas por maltrato animal que se pueden castigar, siempre y cuando no vayan contra leyes federales. Por ejemplo, está prohibido matar a un animal de forma lenta y dolorosa, hacerle cortes o mutilaciones sin un veterinario, o torturarlo por maldad o descuido. También es falta negarle cosas básicas como comida, agua, luz, espacio o un lugar donde protegerse del sol o la lluvia, o darle veneno. Si descuidas tanto a un animal que sufre por sed, calor o enfermedades graves, también es considerado maltrato. Al final, se castiga cualquier cosa que le cause dolor o daño grave sin una razón válida, más lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 79.- Para efectos de este Reglamento y de la Ley, se considerará como faltas que deberán ser sancionadas, siempre y cuando no contradigan las leyes federales, todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal, provenientes de su propietario, poseedor, encargado o tercero que entre en relación con el o los animales: La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios; Cualquier mutilación, que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario; Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia; Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o abrigo contra la intemperie, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos ingeribles o tóxicos, que causen o puedan causar daño a un animal; El descuidar las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud, Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo, y que sean susceptibles de causar a un animal, dolores o sufrimientos considerables, o que afecten gravemente su salud o la de la comunidad; y Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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