- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades te quitan un animal de manera temporal (mientras investigan si hiciste algo mal), van a dejarlo al cuidado de una asociación u organización registrada ante el gobierno. Esa asociación debe asegurarse de que el animal esté bien, como dice la ley. Tú, como la persona sospechosa de haber cometido la falta, tendrás que pagar todos los gastos que esa asociación haga para mantener al animal (como comida o atención veterinaria).
Texto oficial
Artículo 78.- En el caso del aseguramiento precautorio de animales, la autoridad competente designará como depositario, a alguna Asociación u Organizaciones que se encuentran inscritas en el padrón, ante la Secretaría, la cual deberá garantizar el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente ordenamiento. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario por el mantenimiento del animal. Capítulo X De las Sanciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.