- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te explico: Si alguien comete una falta (como una infracción) que está en esta ley, cualquier persona o empresa que haya participado en hacerla o que haya incitado a otro a cometerla, también es responsable. Además, los papás o quienes cuidan a niños o adolescentes tienen que responder por las faltas que ellos cometan.
Texto oficial
Artículo 82.- Es responsable de las faltas previstas en el presente ordenamiento cualquier persona física o moral que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas. Los padres o encargados de los menores de edad, serán responsables de las faltas que estos cometan. Capitulo XI Del Recurso de Inconformidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.