- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó una autoridad basada en esta ley, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que te avisaron oficialmente o desde que te enteraste de la resolución para hacerlo. Con ese recurso, buscas que la autoridad revise el caso y decida si cancela, cambia o confirma lo que te dijeron. Para presentarlo, debes seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Finalmente, este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y desde entonces ya no valen otras reglas que digan lo contrario.
Texto oficial
Artículo 83.- Contra las resoluciones emitidas por la autoridad competente, fundadas en las disposiciones del presente ordenamiento, se podrá interponer el recurso de inconformidad dentro del término de quince días hábiles siguientes en que surta efecto la notificación o bien a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la resolución del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos. La interposición del recurso se hará conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercero.- La Secretaría en un plazo no mayor a 80 días hábiles deberá emitir el Acuerdo a que se refiere el artículo 27 del presente reglamento. Dado en la Residencia del Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.