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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene la autoridad para cuidar la vida silvestre (animales y plantas silvestres) según lo que marca la Ley General de Vida Silvestre y otras leyes, siempre y cuando no sean cosas que solo le toquen al gobierno federal. Además, la Secretaría encargada de este tema puede hacer acuerdos o convenios con otras autoridades para coordinarse, pero siguiendo las reglas de las leyes ambientales y de vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 6.- En materia de vida silvestre en el Distrito Federal se ejercerán las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la Ley, así como las establecidas en la Ley General de Vida Silvestre, y las contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia y que no estén expresamente reservadas a la Federación. La Secretaría en el ejercicio y desempeño de sus facultades en materia de vida silvestre podrá celebrar acuerdos o convenios de coordinación, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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