- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define las palabras clave que se usan en el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que un "animal para exhibición" es aquel que se muestra al público para entretenimiento, y que "bioseguridad" son todas las medidas para cuidar a los animales y evitar riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. También explica que la "brigada de vigilancia animal" es un grupo de la Secretaría de Seguridad Pública que ayuda a que se cumpla la Ley de Protección a los Animales, y que el "Comité Institucional de Bioética" es el que revisa que los animales usados en investigación o enseñanza sean tratados de manera adecuada. Al final, aclara qué significan conceptos como "dolor", "sufrimiento" y "UMA" (que son lugares registrados para manejar vida silvestre), todo para que entiendas bien de qué habla el reglamento.
Texto oficial
Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones establecidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, y demás aplicables, además de las siguientes: I. Animal para exhibición: El empleado para demostración con fines de recreación; II. Bioseguridad: Acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades para la protección de los animales, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana; o al medio ambiente y la diversidad biológica; III. Brigada de vigilancia animal: Aquella integrada por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para coadyuvar en las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; IV. Comité Institucional de Bioética: Organismo Institucional encargado de revisar que el cuidado y uso de los animales para investigación, pruebas y/o docencia o enseñanza, sea de manera apropiada y humanitaria; V. Dolor: sensación desagradable asociada a una lesión tisular o a una experiencia emocional; VI. Ley: Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; VII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; VIII. Programa de Bienestar Animal: El programa que tiene como finalidad establecer los lineamientos en que se mantendrán y manejarán los animales para procurar su bienestar y desarrollo; IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; X. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; XI. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Distrito Federal; XII. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XIII. Sufrimiento: Sensación desagradable intensa y/o prolongada asociada o no a dolor; XIV. UMA (Unidades de manejo de vida silvestre): Los predios e instalaciones registrados ante la Dirección General de Vida Silvestre de SEMARNAT, que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.