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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay unos principios básicos para proteger a los animales, y esos principios deben tomarse en cuenta en varias situaciones. Por ejemplo, al hacer nuevas leyes o reglas sobre animales, al firmar acuerdos, y al dar permisos para tener animales o dar servicios con ellos. También aplica al crear planes de gobierno sobre animales y al castigar actos de crueldad o maltrato. En pocas palabras, estos principios son la base para todo lo que tenga que ver con el bienestar de los animales.

Texto oficial

Artículo 4.- Los principios a que se refiere el artículo 5 de la Ley en materia de protección, defensa y bienestar de los animales deberán ser considerados en: I. La expedición de normas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables para los animales; II. La celebración de convenios o acuerdos; III. El otorgamiento de autorizaciones, permisos y demás actos administrativos que consientan la posesión, propiedad y prestación de servicios en materia de animales; IV. En la formulación, evaluación y ejecución de la política ambiental en materia de animales; y V. En la aplicación de sanciones de los actos de crueldad y maltrato con los animales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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