- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subcomisión de Justicia se encarga de supervisar que las autoridades que investigan delitos (como los de la Ley General) y que atienden a víctimas, ofendidos y testigos, sigan al pie de la letra los manuales y reglas que se crean para que todos puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Básicamente, vigila que estas autoridades hagan bien su trabajo y cumplan con los procedimientos establecidos para proteger a quienes están involucrados en un delito.
Texto oficial
Artículo 19. La Subcomisión de Justicia será la encargada de vigilar que las autoridades que conozcan de los delitos previstos en la Ley General y que atiendan a víctimas, ofendidos y testigos de los mismos, implementen y lleven a cabo a cabalidad los protocolos, manuales, lineamientos e instrumentos que se emitan para garantizar el eficaz acceso a la justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.