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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subcomisión de Justicia se encarga de supervisar que las autoridades que investigan delitos (como los de la Ley General) y que atienden a víctimas, ofendidos y testigos, sigan al pie de la letra los manuales y reglas que se crean para que todos puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Básicamente, vigila que estas autoridades hagan bien su trabajo y cumplan con los procedimientos establecidos para proteger a quienes están involucrados en un delito.

Texto oficial

Artículo 19. La Subcomisión de Justicia será la encargada de vigilar que las autoridades que conozcan de los delitos previstos en la Ley General y que atiendan a víctimas, ofendidos y testigos de los mismos, implementen y lleven a cabo a cabalidad los protocolos, manuales, lineamientos e instrumentos que se emitan para garantizar el eficaz acceso a la justicia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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