- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subcomisión de Justicia (un grupo especial dentro del gobierno) tiene cuatro tareas principales: 1. Repartir y unificar los protocolos (pasos a seguir) que deben usar todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para rescatar, ayudar y proteger a las víctimas de trata de personas. 2. Poner en práctica los requisitos mínimos de los programas federales en la Ciudad de México, y sugerir nuevos programas para que las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos tengan un mejor acceso a la justicia. 3. Crear y coordinar manuales, lineamientos y otras herramientas para que todas las instituciones del gobierno local, organizaciones civiles y privadas trabajen bien juntas y garanticen justicia a las víctimas. 4. Organizar la elaboración de estudios, análisis y estadísticas con mapas sobre cómo se persiguen y juzgan los delitos de trata de personas, para mejorar las bases de datos y crear políticas públicas más efectivas.
Texto oficial
Artículo 18. En los términos de la Ley General, la Ley y este Reglamento, la Subcomisión de Justicia que crea la Comisión Interinstitucional, referida en el artículo 35 del presente Reglamento, será la encargada de: I. Distribuir a cada dependencia, órgano y entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, y en su caso, homologar, los protocolos únicos a que se refiere la fracción X del artículo 113 de la Ley General para el uso de procedimientos y recursos relativos al rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General; II. Implementar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales en los programas y planes aplicables al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como sugerir la implementación de aquellos que sean necesarios para la eficaz aplicación de la Ley y de este Reglamento en materia de acceso a la justicia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; III. Elaborar y coordinar el diseño y la implementación de manuales, lineamientos y todo aquel instrumento que tengan por objeto garantizar la adecuada intervención interinstitucional para un eficaz acceso a la justicia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, y que deberán observarse en todas las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; así como en las organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas cuyo objeto esté vinculado al acceso a la justicia de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos; y IV. Coordinar la elaboración de diagnósticos, estudios, análisis, estadísticas georreferenciadas, sobre el sistema de procuración y administración de justicia en materia de trata de personas, para la elaboración, actualización, mejora de las bases de datos y sistemas de información homologados, así como para la instrumentación de políticas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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