Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las personas en la Ciudad de México y busca que se cumpla la ley que protege a las víctimas de delitos de trata de personas. En otras palabras, nadie puede ignorarlo, y su objetivo es asegurar que quienes sufran este delito reciban atención y apoyo. Es una herramienta para garantizar que se respeten los derechos de las víctimas. Aplica en toda la capital del país.
- Art. 2Este artículo define términos clave para entender las reglas de protección a víctimas de trata de personas. Por ejemplo, las **acciones de prevención** son todas las medidas que toma el gobierno para evitar que ocurran estos delitos. Las **acciones de protección y asistencia** son la ayuda que reciben las víctimas desde que son encontradas hasta que se reintegran a la sociedad, como orientación legal, atención médica y apoyo económico. La **atención médica gratuita** incluye desde consultas y medicamentos hasta cirugías y rehabilitación, siempre con respeto a sus decisiones, como la interrupción legal del embarazo. La **debida diligencia** significa que los funcionarios públicos deben actuar rápido y bien para prevenir el delito, ayudar a las víctimas y castigar a los responsables, siendo aún más cuidadosos cuando se trata de mujeres o menores de edad.
- Art. 3Todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen que dar a conocer este reglamento y asegurarse de que se aplique bien. Para lograrlo, deben hacer tres cosas: primero, difundir información sobre la trata de personas en todos los medios posibles; segundo, capacitar constantemente a los servidores públicos sobre sus obligaciones en este tema; y tercero, enseñar por qué es tan importante guardar el secreto de los datos de las víctimas y testigos en los juicios por trata, además de las consecuencias legales si alguien los divulga. También deben promover que la gente denuncie estos delitos y que las autoridades investiguen de oficio (sin necesidad de que alguien acuse) cuando alguien revele información protegida.
- Art. 4Si una persona servidora pública (empleado del gobierno) no cumple con lo que dice este Reglamento, le pueden aplicar un castigo. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, puede ser una sanción administrativa (como una multa o suspensión), penal (como ir a la cárcel) o civil (como pagar por los daños que causó). Todo se decide según las leyes y reglas que apliquen en cada caso.
- Art. 5Al aplicar este reglamento para prevenir ciertos delitos y proteger a las víctimas, ofendidos o testigos, se deben seguir los principios del artículo 4° de la Ley General, los del artículo 3° de la misma, y usar siempre la interpretación que más beneficie a las personas (principio "pro persona"), como lo dice la Constitución. En pocas palabras, al tomar decisiones sobre cómo prevenir delitos o ayudar a quienes sufren sus consecuencias, hay que poner primero el bienestar de la persona, siguiendo lo establecido en las leyes y en los estándares internacionales más altos. Esto aplica para todas las autoridades que implementen estas acciones.
- Art. 6Las autoridades de la Ciudad de México deben trabajar de la mano con el gobierno federal siguiendo varias leyes (como la Ley General de Seguridad Pública y la Ley de Prevención de la Violencia). El objetivo es evitar que se cometan delitos de distintos tipos: los que afectan a toda la sociedad, los que buscan proteger a personas en situación de riesgo y los que tienen que ver con problemas sociales. Todo esto está detallado en la Ley General, que es la que señala cuáles son esos delitos. En pocas palabras, se trata de que todas las autoridades se coordinen para prevenir la delincuencia.
- Art. 7La Secretaría de Gobierno puede firmar acuerdos con otras autoridades —como las del Gobierno Federal, de otros estados o de municipios de la zona metropolitana— para trabajar juntas. El objetivo de estos acuerdos es que todas las autoridades se pongan de acuerdo y cooperen en lo que cada una sabe hacer. La meta principal es prevenir delitos y problemas de seguridad, tanto en general como en casos específicos o en la comunidad. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 6° de la Ley General. Básicamente, se trata de que las distintas autoridades se coordinen mejor para mantener a salvo a la ciudadanía.
- Art. 8Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y otras instituciones públicas que ayudan a prevenir los delitos de trata de personas, junto con organizaciones de la sociedad civil y escuelas, van a hacer campañas fáciles de entender para que todos sepamos qué es la trata de personas, cómo prevenirla, dónde denunciarla y a qué lugares podemos ir si somos víctimas, ofendidos o testigos de estos delitos. Además, toda esa información debe estar disponible en Lengua de Señas Mexicana, en sistema Braille y traducida a las lenguas indígenas que más se hablan en la Ciudad de México, para que nadie se quede sin entender.
- Art. 9Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que ayudan a prevenir ciertos delitos deben seguir un programa especial de capacitación. Ese programa lo hace y lo pone en marcha un grupo llamado Comisión Interinstitucional. La capacitación es para que el personal sepa cómo actuar ante esos delitos. En pocas palabras, el gobierno local tiene que capacitar a su gente según lo que esa comisión decida.
- Art. 10Si eres funcionario público y te enteras por cualquier motivo de algo que parezca ser un delito de los que menciona esta ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (Procuraduría). Si no lo haces y se comprueba que lo omitiste, te pueden iniciar un proceso administrativo y sancionarte según la ley de responsabilidades de servidores públicos. Esto aplica incluso si también te castigan por otra vía legal.
- Art. 11La autoridad debe proteger primero tu vida, tu integridad física, tu libertad, tus propiedades, tu seguridad y tu dignidad. Las medidas de protección que te den tienen que ser adecuadas al peligro que corras, según qué tan vulnerable seas en ese momento. Toda la información sobre tu caso debe mantenerse en secreto, solo para usarse en la investigación o el juicio, sin que nadie más se entere.
- Art. 12Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley general, se deben aplicar estas medidas de protección para víctimas o testigos que estén en peligro, dependiendo de qué tan vulnerable sea cada persona. Las medidas incluyen: darles seguridad de la policía, llevarlos a refugios temporales, ayudarles a cambiar de casa, trabajo o escuela, y mantener sus datos en secreto usando un número o clave en lugar de su nombre. También se les puede dar un domicilio oficial para recibir citas, llevarlos a las diligencias sin que los vean, cambiar su número telefónico, evitar que los fotografíen y prohibir que alguien dé información que los identifique. Por último, si la persona es mexicana, se le puede cambiar la identidad y levantar un nuevo acta de nacimiento para protegerla.
- Art. 13La Comisión Interinstitucional va a hacer unos manuales o guías (llamados Protocolos de Actuación, Atención y Protección) que expliquen paso a paso cómo deben actuar las autoridades. Para crearlos, se va a apoyar en grupos de trabajo específicos que mencionan los artículos 34 y 35 de este reglamento. La idea es que esos protocolos sirvan para cumplir con lo que dicen la Ley General, la Ley y este mismo Reglamento. En pocas palabras, es como armar un instructivo claro para que todas las instituciones sepan qué hacer.
- Art. 14Un grupo de varias dependencias del gobierno, llamado Comisión Interinstitucional, va a crear guías, manuales y reglas para ayudar y proteger a las víctimas y testigos de delitos. Un equipo más pequeño, la Subcomisión de Atención, será el encargado de poner en práctica todo eso. La Comisión principal se asegurará de que ese equipo haga bien su trabajo y revisará los resultados. Todo esto aplica para los delitos que menciona la Ley General, como secuestro o extorsión. Así se garantiza que las víctimas reciban apoyo de manera ordenada y efectiva.
- Art. 15Los refugios y albergues, ya sean del gobierno o privados, que ayudan y protegen a víctimas, ofendidos o testigos de ciertos delitos, deben cumplir con los objetivos que marca la ley. Su trabajo principal es ayudar a que las víctimas recuperen su fuerza y confianza (a eso le llaman empoderamiento), y también reducir el peligro en el que están. Para lograrlo, tienen que trabajar de la mano con las instituciones del gobierno, como si formaran un equipo. En pocas palabras, estos lugares no solo dan techo y comida, sino que buscan que las víctimas salgan adelante y estén más seguras.
- Art. 15 bisEl artículo 15 bis explica cómo el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe proteger a una víctima, ofendido o testigo cambiándoles su identidad (nombre, documentos, etc.) si están en peligro. Primero, el ministerio público tiene que evaluar el riesgo y explicarle a la persona si es buena idea cambiar su identidad para cuidar su vida y salud mental. Después, la persona debe dar su permiso por escrito, entendiendo bien qué implica tener una nueva identidad (como cambiar acta de nacimiento, documentos, etc.) y comprometiéndose a mantenerlo en secreto y asumir las consecuencias si revela su identidad original. Si es un niño, niña o adolescente, o alguien que no entienda bien el cambio, su tutor o representante legal también debe firmar, siempre que no esté metido en el delito. Finalmente, el ministerio público pide al Registro Civil que genere un acta de nacimiento nueva (que se cancela si la protección termina) y avisa a la Secretaría de Gobernación enviando la información en un sobre cerrado para que nadie más se entere.
- Art. 16Para que puedas acceder a la justicia sin problemas, los juzgados, policías y ministerios públicos deben tener lugares cómodos y suficientes para atender a las víctimas, a los afectados por un delito o a los testigos. También deben contar con personal capacitado especialmente para darles apoyo. Esto aplica para los delitos que están en la Ley General. Así, si eres víctima o testigo, tendrás un espacio adecuado y a alguien que te sepa tratar bien.
- Art. 17Las oficinas del gobierno y otras autoridades deben tener un espacio especial donde pongan información clara y fácil de entender para todas las personas, sobre cómo prevenir el delito de trata de personas, y cuáles son los derechos de las víctimas, los ofendidos y los testigos. También deben poner a la vista los datos de las autoridades y organizaciones (públicas o privadas) a las que puedas acudir para pedir ayuda, consejo o protección si eres víctima de este delito, o si sabes de alguien que lo esté viviendo.
- Art. 18La Subcomisión de Justicia (un grupo especial dentro del gobierno) tiene cuatro tareas principales: 1. Repartir y unificar los protocolos (pasos a seguir) que deben usar todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para rescatar, ayudar y proteger a las víctimas de trata de personas. 2. Poner en práctica los requisitos mínimos de los programas federales en la Ciudad de México, y sugerir nuevos programas para que las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos tengan un mejor acceso a la justicia. 3. Crear y coordinar manuales, lineamientos y otras herramientas para que todas las instituciones del gobierno local, organizaciones civiles y privadas trabajen bien juntas y garanticen justicia a las víctimas. 4. Organizar la elaboración de estudios, análisis y estadísticas con mapas sobre cómo se persiguen y juzgan los delitos de trata de personas, para mejorar las bases de datos y crear políticas públicas más efectivas.
- Art. 19La Subcomisión de Justicia se encarga de supervisar que las autoridades que investigan delitos (como los de la Ley General) y que atienden a víctimas, ofendidos y testigos, sigan al pie de la letra los manuales y reglas que se crean para que todos puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Básicamente, vigila que estas autoridades hagan bien su trabajo y cumplan con los procedimientos establecidos para proteger a quienes están involucrados en un delito.
- Art. 20La Subcomisión de Justicia es la que se encarga de crear los manuales, reglas y materiales para investigar delitos en internet y financieros, como fraudes o hackeos. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Ley General, la Ley y este Reglamento. En otras palabras, ese grupo de personas define cómo se deben hacer las investigaciones en estos temas tan específicos.
- Art. 21Para cumplir con lo que dice la ley, un grupo de instituciones va a hacer un estudio llamado "Diagnóstico" para conocer cómo está la situación en la Ciudad de México respecto a los delitos de trata de personas. Ese estudio tomará en cuenta cosas como qué tan vulnerable es la población, cuántas víctimas han recibido ayuda, los casos que se han denunciado, qué tan seguido ocurren estos delitos, información de estudios internacionales y dónde han sucedido los hechos. Con base en ese Diagnóstico, se van a crear planes, acciones y formas de trabajar para prevenir, castigar y acabar con la trata de personas, además de proteger y ayudar a las víctimas de estos delitos.
- Art. 22Para hacer el Diagnóstico, se debe pedir la opinión y ayuda de personas de la sociedad (como ciudadanos y organizaciones) y de escuelas o universidades, a través de un grupo de trabajo especial con representantes de varias dependencias. Este estudio se tiene que renovar cada seis años. Si en los reportes que se hacen cada año se descubre un cambio importante o una nueva forma de delito, se pueden tomar medidas especiales para enfrentar esa situación.
- Art. 23La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias del gobierno) es la responsable de crear el Programa contra la trata de personas en la Ciudad de México. Para hacerlo, puede formar equipos de trabajo con ayuda de organizaciones de la sociedad civil, escuelas y otras instituciones que tengan que ver con el tema. El objetivo del Programa es prevenir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, y perseguir a los delincuentes. Además, el Programa se va a actualizar según los resultados de un estudio llamado Diagnóstico. Una vez que esté listo, el Jefe de Gobierno lo publica oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 24El Artículo 24 dice que cualquier programa de gobierno sobre este tema debe tener por lo menos estos puntos: un diagnóstico de la situación, objetivos claros, estrategias y acciones concretas, proyectos para prevenir y atender el problema, metas medibles, quiénes son los responsables de cumplirlas, fechas límite, indicadores para saber si funciona, cómo se coordinan con organizaciones y escuelas, y un sistema para evaluar sus resultados. Además, el programa debe considerar otros aspectos como los compromisos internacionales de México, un glosario con términos entendibles, los factores que hacen más probable el delito (como pobreza o desigualdad), proyectos con enfoque en derechos humanos y equidad de género, campañas para informar sobre riesgos y desalentar el delito, formas de detectar conductas sospechosas, los derechos de las víctimas y testigos, medidas para promover que la gente denuncie, cómo involucrar a la sociedad civil y universidades, y que las dependencias del gobierno den seguimiento a los indicadores. También debe incluir todo lo que marque la ley.
- Art. 25Este artículo dice que la Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias del gobierno) debe hacer un reporte sobre cómo va el Programa. El reporte tiene que incluir por lo menos cuatro cosas: qué acciones se hicieron para cumplir lo planeado, cuántas víctimas, ofendidos y testigos recibieron ayuda (con su edad, sexo y nacionalidad y qué servicios les dieron), cuántos casos de ciertos delitos graves fueron investigados y llevados ante un juez, y cuántas personas fueron condenadas por esos delitos. Básicamente, es un resumen obligatorio de los resultados del programa de asistencia.
- Art. 26La Comisión Interinstitucional es un grupo de personas que trabajan juntas de forma permanente. Su trabajo es decidir qué acciones se deben tomar para que se cumplan el Programa y el Programa de Capacitación, además de lo que ya dice la Ley. También se encarga de asegurarse de que se cumplan todas las reglas de la Ley. Esta comisión tiene un presidente o presidenta, como lo indican los artículos 21 y 8 de la misma Ley.
- Art. 27Cada persona que es miembro titular de esta Comisión puede dar su opinión y votar en las decisiones. Para que una reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente o Presidenta tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 28Los jefes de las alcaldías de la Ciudad de México y de otras oficinas del gobierno local tienen la obligación de ir a las juntas de la Comisión cuando los inviten, pero solo si la Presidencia o la Coordinación Ejecutiva lo consideran necesario según los temas a tratar. En esas juntas pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden decidir ni votar (no tienen "voto"). Si el jefe no puede asistir por una razón válida, puede mandar a alguien en su lugar, pero esa persona debe tener un puesto igual o mayor a director general.
- Art. 29Las personas o grupos invitados a la Comisión Interinstitucional pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Su papel es aconsejar y colaborar en temas como la creación de reglas, el fondo para ayudar a víctimas de trata de personas, los programas de capacitación y otros documentos importantes. También pueden participar en subcomisiones que trabajen en acuerdos de la Comisión y ayudar a planear sus actividades. Si eres parte de una organización civil o escuela especializada en prevenir la trata o ayudar a víctimas, puedes pedir ser invitado a reuniones de ciertas subcomisiones. Eso sí, la participación de estas organizaciones será por turnos, según cómo trabajen.
- Art. 30La Comisión Interinstitucional (que es un grupo de varias dependencias) se junta normalmente 4 veces al año. Además, la Presidencia, la Presidencia Suplente o la Coordinación Ejecutiva pueden pedir juntas extraordinarias cuando sea necesario. Para las juntas normales, la invitación se envía 10 días hábiles antes (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Para las extraordinarias, solo 3 días hábiles antes. En la invitación deben ir los documentos que se necesiten para tratar los temas de la junta. Así todos llegan preparados y saben de qué se va a hablar.
- Art. 31La Presidencia se encarga de dirigir las juntas de la Comisión Interinstitucional y de mandar las invitaciones para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias. También tiene que organizar la forma en que las instituciones trabajen juntas para hacer el Programa, y asegurarse de que todas cooperen para ponerlo en marcha. Actúa como el contacto principal con la Comisión Intersecretarial, o puede nombrar a alguien más para ese rol. Además, vigila que se cumplan las responsabilidades del Distrito Federal según la ley, revisa que los trabajos incluyan derechos humanos y perspectiva de género, y pide la información necesaria para hacer el informe anual. Por último, aprueba las reglas de funcionamiento de la Comisión y firma las actas de las reuniones.
- Art. 32La Procuraduría General de Justicia es la encargada de ayudar a organizar y coordinar el trabajo de un grupo llamado Comisión Interinstitucional, donde participan distintas autoridades. Su labor principal es apoyar a quien preside esa Comisión para que todo funcione bien. También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen en las reuniones se cumplan y se les dé seguimiento. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en otros artículos de la ley.
- Art. 33Si la Jefa o Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia no pueden asistir a una reunión, esta ley dice que pueden mandar a alguien en su lugar, siempre y cuando esa persona tenga un puesto de Subsecretario o Subprocurador (o un rango más alto). Así la Comisión Interinstitucional siempre puede juntarse y cumplir con lo que el Programa necesita.
- Art. 34El artículo 34 dice que un grupo de varias dependencias (la Comisión Interinstitucional) tiene estas tareas: hacer un diagnóstico y un programa de capacitación, y dar lineamientos para cumplir sus metas. También debe coordinarse con otras autoridades de la Ciudad de México y el gobierno federal para prevenir delitos y ayudar a las víctimas. Además, puede crear subcomisiones para apoyar el programa, proponer ideas al gobierno federal y vigilar que los anuncios clasificados en medios sigan las reglas. Otra función es llevar un registro de las organizaciones civiles que trabajan en prevención de delitos y asistencia a víctimas; si cumplen ciertos requisitos, pueden ser invitadas a participar. Finalmente, puede hacer todo lo necesario para lograr los objetivos de la ley.
- Art. 35El artículo 35 dice que, para cumplir con una parte del artículo anterior, la Comisión Interinstitucional va a formar tres grupos más pequeños, llamados Subcomisiones. Estas Subcomisiones se van a enfocar en tres temas: Prevención, Atención y Justicia. Los miembros de estas Subcomisiones serán los mismos de la Comisión, pero también pueden invitar a otras dependencias de gobierno, organizaciones ciudadanas, escuelas o cualquier grupo que tenga que ver con el tema que se va a tratar en cada Subcomisión.
- Art. 36Las Subcomisiones son grupos pequeños que se forman dentro de la Comisión Interinstitucional. Su trabajo es planear, analizar y crear cosas como protocolos, manuales o lineamientos, siempre cuidando los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres. Eso de "enunciativa mas no limitativa" significa que pueden hacer todo eso y también otras cosas parecidas, aunque no estén escritas en la lista. Todo lo que hagan debe servir para cumplir con lo que dice esta ley y la Ley General. Además, la Comisión Interinstitucional puede decidir cómo deben trabajar esas Subcomisiones.
- Art. 37Las subcomisiones son grupos de trabajo que se forman cuando varias instituciones se juntan para resolver algún tema. Para juntarse a trabajar, la persona que está a cargo de la Subsecretaría de Gobierno es quien las convoca y las dirige. Además, esa misma persona puede elegir a la autoridad que va a coordinar cada subcomisión, como quien escoge al encargado de cada equipo.
- Art. 38Cada vez que se junte una Subcomisión (un grupo de trabajo de varias dependencias), la persona encargada de coordinar esa reunión tiene que hacer una minuta, que es como un resumen de lo que se platicó y acordó. Esa minuta se la tiene que enviar a todos los que participaron en la Subcomisión. Además, el coordinador también debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos que quedaron escritos en esa minuta, dándoles seguimiento. En otras palabras, no nomás se escribe lo que se dijo, sino que también se tiene que checar que lo acordado se haga realidad.
- Art. 39Este artículo dice que cada Subcomisión o Grupo de Trabajo tiene una persona encargada, llamada Autoridad Coordinadora. Esa persona es la responsable de informarle a la Comisión sobre todos los acuerdos que se tomen en esas reuniones y si se están cumpliendo o no. En pocas palabras, la Autoridad Coordinadora debe mantener al tanto a la Comisión de lo que se acuerda y de los avances.
- Art. 40La Secretaría de Gobierno tiene varias responsabilidades importantes. Debe vigilar que se cumplan los acuerdos de las Subcomisiones (grupos de trabajo internos) y aplicar las medidas necesarias para la política del tema. También tiene que coordinarse con las autoridades de la Ciudad de México, con organizaciones de la sociedad civil, escuelas, organismos internacionales y con el gobierno federal. Además, debe prevenir delitos de trata de personas y ayudar a las víctimas, especialmente en centros para adolescentes. Por último, debe publicar en su página web una base de datos con información del programa, hacer un informe anual para el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, y firmar convenios con otras autoridades o grupos para apoyar estas acciones.
- Art. 41La Procuraduría General de Justicia tiene la obligación de atender de manera personal y con respeto a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas, usando un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. También debe darles asesoría legal gratuita para ayudarlos en los trámites de protección y asistencia. Tiene que proteger su identidad y su salud física y mental, y si son personas con discapacidad, extranjeras, indígenas o de pueblos originarios que no hablen español, debe conseguirles de inmediato intérpretes y traductores que conozcan su idioma y cultura. La Procuraduría debe mantener su página de internet actualizada con información sobre cómo prevenir estos delitos y a dónde acudir si eres víctima o sabes de algún caso. Por último, tiene que capacitar a su personal, coordinar bases de datos, proponer estudios y políticas públicas, e iniciar investigaciones para garantizar justicia y protección a las víctimas.
- Art. 42La Procuraduría General de Justicia debe mantener en secreto la identidad (quién eres) y el domicilio (dónde vives) de las víctimas de ciertos delitos, sus familiares, testigos que acusan, personas que denuncian y quienes ayudaron a protegerlas. Esto aplica para delitos graves que marca una ley especial, y busca proteger a quienes participaron para que no sufran represalias. Básicamente, si eres víctima, testigo o denunciante, tus datos personales no se hacen públicos. La autoridad no puede andar dando información que te ponga en riesgo.
- Art. 43El Ministerio Público que investiga delitos de trata de personas puede ordenar medidas de protección urgentes para las víctimas, ofendidos o testigos, además de las que ya existan en otras leyes. Esto significa que si eres víctima de trata, la autoridad debe darte protección, atención y ayuda de inmediato, sin esperar trámites largos. Por ejemplo, puede darte refugio, seguridad o asistencia médica rápido. La idea es que estés a salvo y recibas apoyo desde el primer momento.
- Art. 44Cuando el Ministerio Público (el que investiga delitos) investigue un delito de la Ley General, está obligado a hacer tres cosas por las víctimas: primero, informarles cuáles son sus derechos humanos y que si no tienen dinero para pagar un abogado, pueden pedir uno gratis del gobierno (llamado asesor jurídico). Segundo, darles información clara y sencilla sobre cómo va su caso y qué derechos tienen. Y tercero, deben enviarlas a los lugares adecuados siguiendo los protocolos oficiales establecidos.
- Art. 45La Secretaría de Seguridad Pública tiene varias obligaciones con las víctimas de ciertos delitos graves. Debe ayudar a crear reglas para detectar, proteger y atender a las víctimas y testigos, y también colaborar para mantener actualizadas las bases de datos sobre estos delitos. Además, tiene que hacer operativos en lugares que la Procuraduría señale, siempre respetando los derechos humanos. También debe rescatar a posibles víctimas cuando haya señales de que se cometió un delito, y fortalecer la prevención, por ejemplo, aumentando la vigilancia cerca de escuelas y lugares donde se reúne mucha gente, dando pláticas a estudiantes y teniendo un grupo especial que actúe rápido para capturar a los responsables. Por último, debe trabajar con la sociedad civil y hacer todo lo que otras leyes le indiquen.
- Art. 46La Secretaría de Desarrollo Social tiene que hacer varias cosas para ayudar a víctimas y prevenir delitos. Debe participar en la creación de reglas para detectar y proteger a víctimas, testigos y ofendidos, además de diseñar una campaña de información sobre esos delitos. También tiene que capacitar a su personal para que sepan identificar a posibles víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar. Por último, debe mantener un registro de organizaciones civiles, diseñar estrategias de protección y crear programas de desarrollo para comunidades vulnerables, entre otras obligaciones que le asigne la ley.
- Art. 47La Secretaría de Turismo tiene que hacer varias cosas para prevenir delitos graves como la explotación, el turismo sexual y la trata de personas. Por ejemplo, debe crear campañas para que los turistas sepan qué consecuencias legales tienen estos delitos. También tiene que pedirle a hoteles, aerolíneas y transportes que pidan identificación oficial a sus clientes, como pasaporte o visa, para poder localizar a posibles responsables. Además, debe informar a los turistas sobre cómo y a quién pueden denunciar si ven algo sospechoso, y para eso puede hacer acuerdos con quienes trabajan en el turismo. También tiene la obligación de capacitar a sus empleados y a los prestadores de servicios turísticos para que sepan detectar estos delitos y ayudar a las víctimas. Por último, debe proporcionarle a la Comisión Interinstitucional la información que le pida para estudiar cómo afecta la trata de personas al turismo.
- Art. 48La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (la dependencia del gobierno que se encarga de temas laborales) tiene varias obligaciones: capacitar a los funcionarios públicos que atienden a trabajadores para que sepan identificar casos de trata de personas en el trabajo y les informen a las víctimas sobre sus derechos y cómo denunciar. También debe crear formas de detectar estos delitos en los centros laborales, en coordinación con organizaciones civiles y escuelas. Además, tiene que hacer convenios con empresas para dar oportunidades de trabajo a las víctimas, y diseñar programas de capacitación para que ellas puedan reintegrarse social y laboralmente, siempre con la aprobación de la Comisión correspondiente. También debe coordinarse directamente con la Procuraduría General de Justicia (la fiscalía) para denunciar y atender rápido cualquier caso que se descubra.
- Art. 49La Secretaría de Salud tiene varias obligaciones para ayudar a víctimas de delitos. Primero, debe capacitar a su personal para que puedan identificar a posibles víctimas y decirles cómo denunciar, avisando a la autoridad competente. También tiene que crear campañas para informar sobre los riesgos de salud, sobre todo para grupos vulnerables. Además, debe diseñar terapias y programas de ayuda gratuita para las víctimas, antes, durante y después del juicio. Igual debe crear métodos para proteger la identidad de las víctimas y asegurar que los servicios médicos sean gratis. Por último, en los hospitales de la Secretaría, el personal debe reportar de inmediato a la autoridad cuando atiendan a una víctima de estos delitos.
- Art. 50El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Tiene que capacitar a su personal para identificar a víctimas de delitos graves (como trata de personas) y hacer la denuncia ante el Ministerio Público. También debe diseñar campañas para prevenir que los niños sean víctimas, especialmente los que están en situaciones difíciles o de abandono. Además, tiene que coordinarse con la sociedad civil y las autoridades para crear mecanismos de denuncia fáciles de usar para menores de 18 años. Por último, debe dar alojamiento seguro a niños víctimas, vigilar que se respeten sus derechos y actuar como su tutor legal cuando sea necesario, siempre pensando en el bienestar del menor.
- Art. 51La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Por ejemplo, debe dar a las escuelas herramientas para que maestros, padres y alumnos puedan identificar y evitar estos delitos, y también informar a dónde acudir para pedir ayuda. También tiene que trabajar con otras autoridades, como la policía y el sistema de protección de menores (DIF), para crear materiales educativos que ayuden a detectar posibles víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar. Además, debe asegurar que niños y adolescentes que hayan sido víctimas puedan regresar a la escuela de inmediato, ayudándoles a obtener sus documentos oficiales si los necesitan. Por último, puede hacer campañas de prevención y crear libros o materiales (diferentes a los gratuitos del gobierno federal) para enseñar sobre estos temas.
- Art. 52El INMUJERES (Instituto de las Mujeres) tiene varias tareas importantes para apoyar a mujeres, niñas y adolescentes que sean víctimas de delitos. Por ejemplo, debe capacitar a su personal para que sepan identificar a las víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar, acompañándolas hasta que lleguen con la autoridad correcta, como la Fiscalía. También tiene que asegurarse de que todas las políticas y programas del gobierno en la Ciudad de México incluyan la perspectiva de género, es decir, que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Además, debe crear campañas para prevenir estos delitos y coordinarse con la Fiscalía para proteger y atender a las víctimas de inmediato. Por último, el instituto puede diseñar modelos de atención y trabajar con organizaciones civiles y escuelas para mejorar la prevención y el apoyo a las personas afectadas.
- Art. 53El dinero que menciona la ley para ayudar a las víctimas estará manejado por un fideicomiso público, que es como una cuenta especial del gobierno. Su objetivo principal es pagar las medidas de protección (como refugio o atención médica), la asistencia (apoyo psicológico o legal) y la reparación completa del daño a las víctimas. Esto funciona tal como lo indican otras partes de la ley, así que si alguien sufre un delito, puede recibir ayuda económica sin necesidad de demandar a quien lo lastimó.
- Art. 54Para que el Fideicomiso funcione bien, tiene que abrir dos cuentas separadas. En una cuenta guarda el dinero que viene de las multas o pagos que mencionan las reglas I y VI del artículo 41 de la ley. En la otra cuenta mete los recursos de las reglas II, III, IV, V y VII del mismo artículo. El dinero de esta segunda cuenta se puede usar, entre el 70% y el 100%, para pagar la reparación del daño de forma solidaria. Eso significa que si hay varias personas afectadas, el fondo puede cubrir el total del daño a todas, pero solo si la Junta Interinstitucional del Fondo lo decide por unanimidad, es decir, todos los miembros están de acuerdo.
- Art. 55El dinero del Fondo se usa para ayudar a víctimas de trata de personas, pero solo cuando no haya un programa público que ya les dé ese apoyo. Sirve para proteger su vida y seguridad si están en riesgo, pagarles estancia en albergues o refugios con comida, atención médica y psicológica gratis hasta que se recuperen, y cubrir lo que diga la ley. También se usa para reparar el daño a la víctima cuando el condenado no tenga dinero para pagar lo que el juez ordenó. Si el Fondo paga por el condenado, el gobierno puede cobrarle judicialmente ese dinero y, si lo recupera, lo regresa al Fondo.
- Art. 56Este artículo dice cómo se debe manejar el dinero del Fondo de ayuda para víctimas. Primero, todo debe ser con transparencia: eso significa que cualquier persona puede enterarse de cómo se gasta el dinero (salvo algunos datos secretos), y las autoridades pueden revisar que todo se haga correctamente. Segundo, debe ser oportuno: cuando una víctima pida apoyo, se le debe atender rápido, sin ponerle más trabas ni hacerle sufrir más de lo que ya pasó por el delito. Tercero, debe ser eficiente: la administración del Fondo debe gastar lo mínimo posible en sus propios gastos para que casi todo el dinero se vaya a ayudar a las víctimas. Cuarto, debe ser racional: el dinero debe usarse pensando en el bienestar de todas las víctimas, para reparar el daño que sufrieron, ayudarlas a retomar su vida normal y combatir la discriminación que pudo haber causado el delito.
- Art. 57Cuando se reparte el dinero del Fondo para ayudar a víctimas, ofendidos o testigos, se toman en cuenta varios puntos importantes como su situación económica actual, qué tan grave fue el daño que sufrieron y si están en una situación de mucha vulnerabilidad por el tipo de daño. También se considera cómo están emocionalmente (afectación psicológica), qué necesidades especiales tienen y si pueden conseguir ayuda por otros medios, como servicios sociales o privados. Para decidir, se usan estudios de expertos y toda la información que las víctimas o las instituciones que las apoyan puedan entregar. La víctima solo tiene que dar los documentos y pruebas que ya tenga en su poder; la Junta es la encargada de armar el expediente con todo lo necesario. Además, la Junta puede agregar más criterios si hace falta y resolver cualquier situación que no esté prevista en el reglamento.
- Art. 58El Fondo solo puede gastar o repartir dinero si realmente tiene recursos disponibles, y siempre siguiendo las reglas legales. Los gastos para administrar el fideicomiso (el dinero que se junta para un fin específico) los paga directamente el propio Fondo, no viene de otra parte. En pocas palabras, el Fondo se maneja con lo que tiene y paga sus propios gastos de operación.
- Art. 59El Fondo va a tener dos grupos de personas que toman decisiones para que funcione bien. El primero se llama Junta Interinstitucional, y su chamba es revisar si una solicitud es válida o no. El segundo es el Comité Técnico, que es el que pone en marcha las decisiones y tiene la última palabra sobre el dinero. Ambos trabajan en equipo para cumplir con los objetivos del Fondo.
- Art. 60La Junta del Fondo será un grupo de personas importantes del gobierno que tomarán decisiones juntas. La encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, e incluye a los titulares de varias secretarías (como Seguridad, Salud y Trabajo), así como a la Procuraduría, el DIF, el Instituto de las Mujeres, la Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia. La Procuraduría será la encargada de organizar las reuniones, dar seguimiento a lo que se acuerde y cuidar los papeles del Fondo. Cada miembro principal puede tener un suplente con el mismo poder para votar o decidir, siempre que sea alguien con un puesto alto, como director de área.
- Art. 61La Junta Interinstitucional es un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno que se encarga de tomar decisiones importantes. Ellos pueden proponer temas para tratar en sus juntas, y deben reunirse al menos 4 veces al año, aunque pueden hacerlo más seguido si hace falta. Para aprobar algo, tienen que discutirlo, ponerse de acuerdo y dar su visto bueno por escrito explicando por qué lo aprueban. También deciden cuánto dinero se da para ayudar y proteger a víctimas o testigos de ciertos delitos, según el presupuesto que tengan disponible.
- Art. 62Este artículo describe quiénes forman parte del Comité Técnico, que es como un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre un fondo o fideicomiso. El jefe de gobierno será el presidente, y otros funcionarios como el secretario de gobierno, de finanzas, de seguridad pública, de salud, el procurador de justicia, entre otros, también serán miembros. Además, habrá otras personas que solo podrán opinar pero no votar, como un representante de la Contraloría, de la Fiduciaria, un secretario técnico y un encargado de finanzas. En resumen, es la lista de quiénes integran ese comité y qué roles tienen.
- Art. 63La persona que lidera el Comité Técnico va a nombrar a un encargado llamado Secretaría Técnica. Este encargado tendrá que juntar los temas que se van a tratar en las reuniones del Comité, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que se tomen y cuidar los archivos del fideicomiso y de la oficina de información pública. Ese nombramiento tiene que ser aprobado por todos los miembros del Comité Técnico para que sea válido.
- Art. 64El Comité Técnico elige al Asistente Financiero, pero quien lo propone es el presidente del Comité. Su trabajo es revisar que el dinero que entra y sale del Fondo esté bien registrado, hacer los trámites necesarios para que la Secretaría de Finanzas autorice el presupuesto, y coordinarse con el Secretario Técnico para las auditorías que hagan las autoridades de control. Además, cada mes debe entregar un reporte financiero sobre cómo está el Fideicomiso, y ese reporte se tiene que incluir en todas las reuniones ordinarias del Comité.
- Art. 65El Comité Técnico es un grupo de personas encargadas de manejar un fondo. Este comité debe reunirse al menos 4 veces al año de manera normal, y cuando sea necesario de forma urgente. Entre sus funciones, recibe las solicitudes aprobadas para dar apoyo económico a víctimas de trata de personas, y le ordena al banco o institución que maneja el dinero que haga los pagos correspondientes. También decide cómo invertir el dinero del fondo, aprueba las reglas internas para su funcionamiento, y revisa los estados financieros cada mes. Además, puede pedir la apertura de cuentas bancarias y resolver otros asuntos relacionados con el fondo.
- Art. 66Este artículo dice que las reuniones de la Junta Interinstitucional y del Comité Técnico deben seguir sus propias reglas internas. En cada reunión se tiene que hacer un acta, que es un documento donde se registra todo lo que pasó, y la deben firmar los jefes, los miembros, un representante de la Contraloría y los invitados especiales. El acta debe incluir al menos: el lugar, la fecha y el número de la reunión; la lista de quiénes asistieron; si hubo suficiente gente para tomar decisiones (quórum) y qué se trató; los acuerdos que se aprobaron; cómo se le dará seguimiento a esos acuerdos; otros temas generales; y la hora en que empezó y terminó la reunión.
- Art. 67Tú, como víctima o testigo de un delito, podrás acceder al dinero del Fondo de Ayuda solo si cumples con lo que dicen la Ley y este Reglamento. No es automático: tienes que cumplir ciertos requisitos que están escritos en esas reglas. El Fondo sirve para apoyarte, por ejemplo, con gastos médicos o psicológicos. Así que, si te roban o te lastiman, revisa primero si la Ley te permite pedir ese apoyo.
- Art. 68Si eres víctima, ofendido o testigo de un delito, puedes pedir directamente a la Junta Interinstitucional del Fondo que te den los recursos que necesitas. Esto aplica para ciertas ayudas que están señaladas en el artículo 24 de la Ley y en el artículo 55, fracción I de este Reglamento. No necesitas pasar por otras instituciones ni intermediarios; tú mismo puedes hacer la solicitud. La Junta es el grupo de personas de distintas dependencias que decide cómo se usan los recursos del Fondo.
- Art. 69Si una autoridad de la Ciudad de México ve que una víctima o un testigo necesita dinero del Fondo de ayuda, debe avisar a la Junta encargada de ese Fondo y entregar todos los papeles necesarios. Esos documentos serán parte del expediente del caso. Durante el trámite, la víctima o testigo puede ser representado por una organización civil especializada y registrada. Además, en todo momento se protegerá su identidad para que no sea revelada.
- Art. 70Cuando alguien pide apoyo económico por ser víctima de trata de personas, se arma un expediente con sus datos básicos, pero sin revelar su identidad real. También se incluye el número del caso judicial o de investigación donde aparece la víctima, además de una explicación breve de lo que pasó. Se tienen que agregar estudios como los socioeconómicos y psicológicos, y copias de documentos oficiales que muestren lo que necesita la persona. Todos los que vean esta información tienen prohibido compartirla, y si lo hacen, pueden meterse en problemas legales o administrativos.
- Art. 71Si llegan dos o más solicitudes para que una misma víctima reciba dinero del Fondo, se juntarán todas en un solo trámite, a menos que sean por distintos delitos o investigaciones. En ese caso, un grupo de personas llamado Junta Interinstitucional del Fondo revisará el asunto y decidirá qué hacer. Esto aplica cuando la misma persona pide apoyo más de una vez, pero por diferentes situaciones.
- Art. 72Si te robaron o te hicieron daño y un juez ya dictó sentencia firme (es decir, ya no se puede pelear) que ordena que te paguen por el daño, puedes pedirle ayuda al Fondo de reparación. Tienes que mostrarle al Fondo una copia de esa sentencia, o al menos darles los datos para que ellos puedan buscarla y saber qué juez la emitió. El Fondo también puede pedirle al juez que le diga cuánto dinero te deben pagar por el daño y cuánto de eso ya te han entregado.
- Art. 73Cuando la Junta del Fondo decide que no te dará el apoyo económico, debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no procede. Esa explicación debe estar basada en lo que dice la ley y en los hechos de tu caso. Además, están obligados a entregarte ese documento directamente a ti, no por correo o con un vecino. Así sabes con certeza lo que resolvieron y por qué.
- Art. 74La Secretaría Técnica va a revisar todos los papeles y pruebas que entregaste para pedir los recursos del Fondo. Después de eso, lleva el expediente completo a una reunión de la Junta Interinstitucional del Fondo. Ahí, la Junta ve toda la documentación y decide qué hacer con tu solicitud. En pocas palabras, primero checan tus documentos y luego los presentan a los que toman la decisión final.
- Art. 75El artículo 75 dice que hay situaciones en las que no se te dará el apoyo económico, aunque antes lo hayan revisado. La primera es si el Comité descubre que tú, como víctima, ofendido o testigo, diste información falsa para obtener ese beneficio. La segunda es si un juez ya dictó una sentencia firme (que no se puede apelar) contra el acusado, ordenándole pagar por los daños materiales y morales, y no se aplica lo que dice el último párrafo del artículo 41 de la Ley. Y la tercera son otros casos que marquen la Ley o este Reglamento.
- Art. 76El Fondo para proteger a las víctimas de trata de personas tiene que rendir cuentas de todo lo que hace. Un grupo de tres personas de la sociedad civil, elegidas por tres años, va a revisar y auditar ese trabajo. Su función es que la gente participe para evaluar cómo se usa el dinero público y qué resultados se obtienen. También deben asegurarse de que la información sobre el Fondo esté disponible para todos. Todo esto es para que haya transparencia y cualquier persona pueda acceder a los datos públicos.
- Art. 77El Artículo 77 dice que la Contraloría Ciudadana (un grupo de personas que vigila que el dinero público se use bien) tiene estos poderes: Puede proponer cómo revisar y controlar el uso del dinero del Fondo. También puede sugerir formas de informar a la gente de la CDMX sobre cómo se gasta ese dinero y qué resultados se obtienen. Puede recomendar acciones para que los funcionarios del Fondo sean honestos, eficientes y transparentes. Además, puede mandar a un representante a las juntas donde se toman decisiones importantes sobre el Fondo. También puede proponer una lista de posibles despachos de contadores para que elijan al auditor externo que revisará las cuentas. Puede sugerir cómo atender quejas de víctimas o testigos que pidan ser beneficiarios del Fondo. Y, por último, debe reportarle a la Presidencia de la Junta cualquier irregularidad que descubra sobre los bienes del Fondo.
- Art. 78La Comisión Interinstitucional (un grupo de autoridades que trabajan juntas) tiene dos obligaciones principales. Primero, debe crear un sistema para capacitar y profesionalizar a los servidores públicos que participan en prevenir y castigar ciertos delitos, y también a quienes ayudan y protegen a víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos. Segundo, junto con el Gobierno Federal, debe promover cursos de capacitación para el personal que atiende a estas personas, siguiendo las reglas del Sistema Nacional que marca la ley. En pocas palabras, se trata de asegurar que los funcionarios estén bien preparados para hacer su trabajo.
- Art. 79La Comisión Interinstitucional va a crear cursos de capacitación para los funcionarios públicos que trabajan en prevenir, investigar, perseguir y castigar delitos. Estos cursos buscan que los servidores públicos aprendan a proteger al máximo a las víctimas, ofendidos y testigos. También deben enseñar temas como la igualdad de género, los derechos de los niños, no discriminar, no esclavizar, no devolver a alguien a un lugar donde pueda sufrir daño, y reparar el daño causado a las víctimas. Además, los cursos deben evitar que la víctima vuelva a sufrir por el proceso legal, respetar la laicidad y libertad de religión, y tratar a cualquier persona como menor de edad si hay duda. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes aplicables.
- Art. 80Las autoridades que ayudan a víctimas, ofendidos y testigos de delitos, y también los que investigan, deben recibir cursos y capacitación constante. Esa preparación debe servirles, por lo menos, para identificar a posibles víctimas, los riesgos que corren y cómo protegerlas. Además, deben aprender formas de prevenir y atender estos casos en áreas como salud, escuelas, trabajo, seguridad, justicia, migración, turismo, transporte y desarrollo social.
- Art. 81Las autoridades y oficinas del gobierno, según lo que marca la ley, tienen que dar capacitación constante a su personal que atiende al público de primera mano. Así, ese personal va a recibir información y herramientas para entender bien qué es la trata de personas. Con eso podrán orientar y dirigir a posibles víctimas hacia las áreas especializadas que les den la atención que necesitan.
- Art. 82Las autoridades, junto con la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, tienen que dar cursos y capacitaciones constantes para que los servidores públicos aprendan bien sobre el tema de trata de personas. También deben animar a los trabajadores del gobierno a tomar cursos especializados, incluso en el extranjero, para que sepan más sobre este delito. Además, las organizaciones sociales y civiles que ayudan a las víctimas de trata también recibirán capacitación certificada para que puedan hacer mejor su trabajo.