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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo de varias dependencias del gobierno, llamado Comisión Interinstitucional, va a crear guías, manuales y reglas para ayudar y proteger a las víctimas y testigos de delitos. Un equipo más pequeño, la Subcomisión de Atención, será el encargado de poner en práctica todo eso. La Comisión principal se asegurará de que ese equipo haga bien su trabajo y revisará los resultados. Todo esto aplica para los delitos que menciona la Ley General, como secuestro o extorsión. Así se garantiza que las víctimas reciban apoyo de manera ordenada y efectiva.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión Interinstitucional, a través de la Subcomisión de Atención a que hace referencia el artículo 35 del presente Reglamento, elaborará, impulsará la implementación y la aplicación de modelos, protocolos, manuales, lineamientos y mecanismos necesarios para la adecuada realización de acciones integrales de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General. La Comisión Interinstitucional será la encargada de vigilar y evaluar el cumplimiento de las actividades de la Subcomisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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