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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional va a hacer unos manuales o guías (llamados Protocolos de Actuación, Atención y Protección) que expliquen paso a paso cómo deben actuar las autoridades. Para crearlos, se va a apoyar en grupos de trabajo específicos que mencionan los artículos 34 y 35 de este reglamento. La idea es que esos protocolos sirvan para cumplir con lo que dicen la Ley General, la Ley y este mismo Reglamento. En pocas palabras, es como armar un instructivo claro para que todas las instituciones sepan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 13. La Comisión Interinstitucional, a través de las Subcomisiones de Trabajo a que hace referencia el artículo 34, fracción VII, y el artículo 35 del presente Reglamento, creará los Protocolos de Actuación, Atención y Protección que sean necesarios para cumplir con lo previsto en la Ley General, la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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