- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional va a hacer unos manuales o guías (llamados Protocolos de Actuación, Atención y Protección) que expliquen paso a paso cómo deben actuar las autoridades. Para crearlos, se va a apoyar en grupos de trabajo específicos que mencionan los artículos 34 y 35 de este reglamento. La idea es que esos protocolos sirvan para cumplir con lo que dicen la Ley General, la Ley y este mismo Reglamento. En pocas palabras, es como armar un instructivo claro para que todas las instituciones sepan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 13. La Comisión Interinstitucional, a través de las Subcomisiones de Trabajo a que hace referencia el artículo 34, fracción VII, y el artículo 35 del presente Reglamento, creará los Protocolos de Actuación, Atención y Protección que sean necesarios para cumplir con lo previsto en la Ley General, la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.