- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios y albergues, ya sean del gobierno o privados, que ayudan y protegen a víctimas, ofendidos o testigos de ciertos delitos, deben cumplir con los objetivos que marca la ley. Su trabajo principal es ayudar a que las víctimas recuperen su fuerza y confianza (a eso le llaman empoderamiento), y también reducir el peligro en el que están. Para lograrlo, tienen que trabajar de la mano con las instituciones del gobierno, como si formaran un equipo. En pocas palabras, estos lugares no solo dan techo y comida, sino que buscan que las víctimas salgan adelante y estén más seguras.
Texto oficial
Artículo 15. Los refugios, albergues y casas de medio camino, públicos o privados, que proporcionen asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, tendrán los fines que prevé dicha ley, la Ley y este Reglamento, y sus intervenciones tenderán al empoderamiento de las víctimas y a la disminución del estado de riesgo en que éstas se encuentren, a través del vínculo estratégico con las instituciones públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.