- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Interinstitucional es un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno que se encarga de tomar decisiones importantes. Ellos pueden proponer temas para tratar en sus juntas, y deben reunirse al menos 4 veces al año, aunque pueden hacerlo más seguido si hace falta. Para aprobar algo, tienen que discutirlo, ponerse de acuerdo y dar su visto bueno por escrito explicando por qué lo aprueban. También deciden cuánto dinero se da para ayudar y proteger a víctimas o testigos de ciertos delitos, según el presupuesto que tengan disponible.
Texto oficial
Artículo 61. La Junta Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer a la Presidencia asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones; II. Sesionar en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria que realice su Presidencia, la Presidencia Suplente o la Secretaría Técnica, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, convocándose en la misma forma; III. Aprobar mediante acuerdo los asuntos que les sean sometidos a su consideración y sean materia de su competencia, emitiendo la correspondiente opinión de procedencia con la fundamentación y motivación que corresponda; IV. Motivar y fundamentar sus decisiones respecto de las solicitudes que se reciban para asistencia y protección de víctimas u ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; V. Determinar los montos económicos para la asistencia y protección de víctimas u ofendidos y testigos, de conformidad con los recursos con los que disponga el Fideicomiso; VI. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones; VII. Votar los asuntos presentados; y VIII. Las demás que contemplen otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.