- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo describe quiénes forman parte del Comité Técnico, que es como un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre un fondo o fideicomiso. El jefe de gobierno será el presidente, y otros funcionarios como el secretario de gobierno, de finanzas, de seguridad pública, de salud, el procurador de justicia, entre otros, también serán miembros. Además, habrá otras personas que solo podrán opinar pero no votar, como un representante de la Contraloría, de la Fiduciaria, un secretario técnico y un encargado de finanzas. En resumen, es la lista de quiénes integran ese comité y qué roles tienen.
Texto oficial
Artículo 62. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera: I. Titular de la Jefatura de Gobierno, quien asumirá la presidencia; II. Titular de la Secretaría de Gobierno, quien podrá asumir la presidencia suplente; III. Titular de la Secretaría de Finanzas; IV. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; V. Titular de la Secretaría de Salud; VI. Titular de la Procuraduría General de Justicia; VII. Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Titular del Instituto de las Mujeres; IX. Persona que presida la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, X. Persona que presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dicho Comité será asistido por las personas representantes siguientes, quienes tendrán derecho a voz pero no de voto: Comisario: Un representante de la Contraloría General del Distrito Federal; Fiduciaria: Un representante de la Fiduciaria; Secretaría Técnica: La persona titular será propuesta por la Presidencia del Comité Técnico, y deberá ser ratificada por dicho Comité; asimismo deberá ser persona distinta a la titular de la Secretaría Técnica de la Junta Interinstitucional; y Asistencia Financiera: La persona titular será designada por la Procuraduría General de Justicia, como cabeza de sector, quien llevará el control de los ingresos y egresos del Fideicomiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.