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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que lidera el Comité Técnico va a nombrar a un encargado llamado Secretaría Técnica. Este encargado tendrá que juntar los temas que se van a tratar en las reuniones del Comité, asegurarse de que se cumplan los acuerdos que se tomen y cuidar los archivos del fideicomiso y de la oficina de información pública. Ese nombramiento tiene que ser aprobado por todos los miembros del Comité Técnico para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 63. La presidencia del Comité Técnico designará una Secretaría Técnica, quien se encargará de la integración de los asuntos que se someterán ante el pleno de este órgano colegiado, realizará el seguimiento de los acuerdos, verificará el cumplimiento de los mismos y administrará los archivos del fideicomiso y de la oficina de información pública. Dicha designación deberá ser ratificada por las y los integrantes del Comité Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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