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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico elige al Asistente Financiero, pero quien lo propone es el presidente del Comité. Su trabajo es revisar que el dinero que entra y sale del Fondo esté bien registrado, hacer los trámites necesarios para que la Secretaría de Finanzas autorice el presupuesto, y coordinarse con el Secretario Técnico para las auditorías que hagan las autoridades de control. Además, cada mes debe entregar un reporte financiero sobre cómo está el Fideicomiso, y ese reporte se tiene que incluir en todas las reuniones ordinarias del Comité.

Texto oficial

Artículo 64. El Asistente Financiero será designado por las y los integrantes del Comité Técnico a propuesta de la presidencia y tendrá como funciones verificar el ingreso y egreso de los recursos del Fondo, realizar los trámites financieros correspondientes para el alta presupuestal ante la Secretaría de Finanzas, coordinar con el Secretario Técnico las auditorias que se realicen por los órganos de fiscalización y presentar de manera mensual un informe financiero sobre el estado que guarda el Fideicomiso, el cual deberá incorporarse a cada una de las sesiones ordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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