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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de personas encargadas de manejar un fondo. Este comité debe reunirse al menos 4 veces al año de manera normal, y cuando sea necesario de forma urgente. Entre sus funciones, recibe las solicitudes aprobadas para dar apoyo económico a víctimas de trata de personas, y le ordena al banco o institución que maneja el dinero que haga los pagos correspondientes. También decide cómo invertir el dinero del fondo, aprueba las reglas internas para su funcionamiento, y revisa los estados financieros cada mes. Además, puede pedir la apertura de cuentas bancarias y resolver otros asuntos relacionados con el fondo.

Texto oficial

Artículo 65. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Sesionar en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria que realice la Presidencia del Comité, la Presidencia Suplente o la Secretaría Técnica, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, convocándose en la misma forma; II. Recibir los acuerdos y las opiniones de procedencia, aprobadas por la Junta Interinstitucional, para el otorgamiento del apoyo económico establecido en la Ley; III. Instruir a la Fiduciaria mediante carta de instrucción, para el correspondiente pago a las víctimas u ofendidos y testigos de delitos en materia de trata de personas, una vez refrendado por los miembros del Comité Técnico; IV. Instruir a la Fiduciaria sobre la forma de inversión con que cuente el Fideicomiso; V. Aprobar y emitir las reglas de operación internas del Fideicomiso, las cuales deberán ser autorizadas y firmadas por las y los integrantes de dicho Comité y por la Fiduciaria; VI. Revisar y aprobar cuando sea procedente la información financiera y contable que le sea remitida mensualmente; VII. Instruir a la Fiduciaria sobre la radicación de recursos; VIII. Solicitar a la Fiduciaria la apertura de los contratos bancarios necesarios para el cumplimiento de los fines y aplicaciones del Fondo; IX. Aprobar mediante acuerdo los asuntos que les sean sometidos a su consideración y sean materia de su competencia; y XI. Las demás que contemplen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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