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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reuniones de la Junta Interinstitucional y del Comité Técnico deben seguir sus propias reglas internas. En cada reunión se tiene que hacer un acta, que es un documento donde se registra todo lo que pasó, y la deben firmar los jefes, los miembros, un representante de la Contraloría y los invitados especiales. El acta debe incluir al menos: el lugar, la fecha y el número de la reunión; la lista de quiénes asistieron; si hubo suficiente gente para tomar decisiones (quórum) y qué se trató; los acuerdos que se aprobaron; cómo se le dará seguimiento a esos acuerdos; otros temas generales; y la hora en que empezó y terminó la reunión.

Texto oficial

Artículo 66. Las sesiones de la Junta Interinstitucional y del Comité Técnico se sujetarán a lo dispuesto en su reglamentación interna. Por cada sesión se levantará un acta, que será firmada por la Presidencia, la Secretaría Técnica, todos sus miembros, la persona representante de la Contraloría General, la Asistencia Financiera e invitadas e invitados especiales y demás personas que participen, la cual contendrá como mínimo, los siguientes datos: I. Lugar donde se celebró, fecha y número de sesión; II. Lista de asistencia; III. Declaración de Quórum y asuntos tratados; IV. Acuerdos aprobados; V. Seguimiento de Acuerdos; VI. Asuntos Generales; y VII. La hora de inicio y término de la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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