- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como víctima o testigo de un delito, podrás acceder al dinero del Fondo de Ayuda solo si cumples con lo que dicen la Ley y este Reglamento. No es automático: tienes que cumplir ciertos requisitos que están escritos en esas reglas. El Fondo sirve para apoyarte, por ejemplo, con gastos médicos o psicológicos. Así que, si te roban o te lastiman, revisa primero si la Ley te permite pedir ese apoyo.
Texto oficial
Artículo 67. La víctima u ofendido y testigo accederá a los recursos del Fondo cuando se actualicen los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.