- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres víctima, ofendido o testigo de un delito, puedes pedir directamente a la Junta Interinstitucional del Fondo que te den los recursos que necesitas. Esto aplica para ciertas ayudas que están señaladas en el artículo 24 de la Ley y en el artículo 55, fracción I de este Reglamento. No necesitas pasar por otras instituciones ni intermediarios; tú mismo puedes hacer la solicitud. La Junta es el grupo de personas de distintas dependencias que decide cómo se usan los recursos del Fondo.
Texto oficial
Artículo 68. Para acceder a los recursos del Fondo, en el caso de las medidas contempladas en el artículo 24 de la Ley; y 55, fracción I del presente Reglamento, la víctima u ofendido y testigo podrán solicitarlo directamente a la Junta Interinstitucional del Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.