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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad de la Ciudad de México ve que una víctima o un testigo necesita dinero del Fondo de ayuda, debe avisar a la Junta encargada de ese Fondo y entregar todos los papeles necesarios. Esos documentos serán parte del expediente del caso. Durante el trámite, la víctima o testigo puede ser representado por una organización civil especializada y registrada. Además, en todo momento se protegerá su identidad para que no sea revelada.

Texto oficial

Artículo 69. Cuando alguna autoridad del Distrito Federal que otorgue asistencia o protección, tenga conocimiento de algún caso en el que la víctima u ofendido y testigo requiera acceder a los recursos del Fondo, lo hará de conocimiento de la Junta Interinstitucional del Fondo, por conducto de su Secretaría Técnica, anexando la documentación relacionada, misma que formará parte del expediente de solicitud que se integre. Durante los trámites ante el Fondo, la víctima u ofendido o testigo podrá ser representada o representado por alguna organización de la sociedad civil especializada y debidamente registrada por la Secretaría de Desarrollo Social, y en todo momento se respetará su garantía a la reserva de identidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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