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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide apoyo económico por ser víctima de trata de personas, se arma un expediente con sus datos básicos, pero sin revelar su identidad real. También se incluye el número del caso judicial o de investigación donde aparece la víctima, además de una explicación breve de lo que pasó. Se tienen que agregar estudios como los socioeconómicos y psicológicos, y copias de documentos oficiales que muestren lo que necesita la persona. Todos los que vean esta información tienen prohibido compartirla, y si lo hacen, pueden meterse en problemas legales o administrativos.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría Técnica integrará un expediente de solicitud de apoyo económico, mediante el formato que para tal efecto se acuerde por la Junta Interinstitucional del Fondo, que contendrá como mínimo los siguientes datos: I. Nombre con identidad protegida, edad, nacionalidad, nombre del o la representante, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número telefónico del o la representante de la víctima u ofendido y testigo, para contacto y dar seguimiento a la solicitud; II. Número de la averiguación previa o carpeta de investigación o en su caso, causa penal o carpeta judicial en la que se encuentre relacionada la víctima u ofendido y testigo por delitos en materia de trata de personas; III. Señalar la Fiscalía, Unidad de Investigación o Juzgado Penal en que se encuentre radicada la investigación ministerial, carpeta de investigación o causa penal o carpeta judicial de que se trate; IV. Narración sucinta de los hechos en que se base la solicitud; V. Copia de la investigación ministerial, carpeta de investigación, causa penal o carpeta judicial, según corresponda en cada caso; VI. Copia de expedientes administrativos y de aquellos documentos públicos que permitan identificar las necesidades de las víctimas u ofendidos y testigos; VII. Original de los estudios socioeconómicos, psicológicos y demás estudios y opiniones de tipo técnico relacionados con la solicitud; Las personas integrantes de la Junta Interinstitucional del Fondo y las demás personas que, con motivo de sus funciones tengan acceso a los datos personales de las personas solicitantes, deberán mantener la confidencialidad de los mismos, absteniéndose de realizar cualquier actividad que implique su difusión, ajustándose en su caso a las disposiciones constitucionales, las de la Ley General, la Ley, además de aquellas en materia de transparencia y protección de datos personales. Cualquier conducta, omisión o negligencia que incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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