- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegan dos o más solicitudes para que una misma víctima reciba dinero del Fondo, se juntarán todas en un solo trámite, a menos que sean por distintos delitos o investigaciones. En ese caso, un grupo de personas llamado Junta Interinstitucional del Fondo revisará el asunto y decidirá qué hacer. Esto aplica cuando la misma persona pide apoyo más de una vez, pero por diferentes situaciones.
Texto oficial
Artículo 71. En caso de recibirse dos o más solicitudes para acceder a los recursos del Fondo, en las que se encuentre relacionada una misma víctima, se acordará su trámite en un solo expediente, salvo que se trate de diferentes hechos e investigaciones, lo cual será sometido a consideración de la Junta Interinstitucional del Fondo, la cual determinará lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.