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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegan dos o más solicitudes para que una misma víctima reciba dinero del Fondo, se juntarán todas en un solo trámite, a menos que sean por distintos delitos o investigaciones. En ese caso, un grupo de personas llamado Junta Interinstitucional del Fondo revisará el asunto y decidirá qué hacer. Esto aplica cuando la misma persona pide apoyo más de una vez, pero por diferentes situaciones.

Texto oficial

Artículo 71. En caso de recibirse dos o más solicitudes para acceder a los recursos del Fondo, en las que se encuentre relacionada una misma víctima, se acordará su trámite en un solo expediente, salvo que se trate de diferentes hechos e investigaciones, lo cual será sometido a consideración de la Junta Interinstitucional del Fondo, la cual determinará lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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